SAP Valencia 220/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2007:2283
Número de Recurso282/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 220/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a doce de septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000282/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000739/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ARCADIO FRANCES SL, representado por el Procurador de los Tribunales TERESA PEREZ ORERO, y de otra, como apelados a VICTORIA VERSICHERUNG AG, representado por el Procurador de los Tribunales GUADALUPE PORRAS BERTI, sobre CONTRATO DE TRANSPORTE , en virtud del recurso de apelación interpuesto por ARCADIO FRANCES SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 02/04/07 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr/a Guadalupe Porras Bertí, en nombre y representación de VICTORIA VERSICHERUNG AG, contra la mercantil ARCADIO FRANCES SL representada por el/la procurador/a Sr/a. Guadalupe Porras Berti, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la parte actora la cantidad de cinco mil seiscientos dieciseis con ochenta y dos EUROS (5.616,82 ?), más los intereses legales desde la reclamación judicial, haciendo expresa imposición a la demandada de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ARCADIO FRANCES SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Valencia de 2 de abril de dos mil siete estima la demanda formulada por la representación de la entidad VICTORIA VERSICHERUNGAG en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por daños a la mercancía con ocasión de contrato de transporte internacional por carretera deducida frente a la mercantil ARCADIO FRANCÉS SL a la que condena al abono de la cantidad de 5.616,82 euros, más intereses y costas.

Contra la expresada resolución se alza la representación de la entidad demandada que formaliza el recurso de apelación - folio 131 y siguientes de las actuaciones - en atención a los motivos que seguidamente se relacionan, a modo de mera síntesis y con el objeto de delimitar el objeto del debate en la alzada:

  1. - Vulneración de normas y garantías procesales por infracción del artículo 24 de la CE, pues sin más actividad probatoria que el documento 13 de los acompañados a la demanda - elaborado por la parte adversa - y el documento 6 - que fue impugnado - declara la responsabilidad de su representada.

  2. - Debe distinguirse entre el derecho del transportista a reclamar del subcontratado y el derecho de la aseguradora que ha indemnizado a subrogarse, pues el artículo 43 de la LCS impide la subrogación, conforme al contenido de las resoluciones judiciales que alega en sustento de su tesis en relación con el artículo 3 del Convenio CMR .

  3. - Vulneración de los principios de valoración de la prueba y de las garantías procesales pues a través del propio informe del comisario de averías se concluye que la máquina dañada llegó sobre la plataforma que la transportaba sin sujeción alguna y envuelta en plástico grueso, por lo que concurren las circunstancias de aplicación del Art. 17.4 del CMR, máxime cuando en el documento 3 ya se hace constar que el transportista no se responsabiliza de los perjuicios sufridos por la mercancía por mal acondicionamiento o embalaje incorrecto, siendo de la responsabilidad del cargador.

Interesa, por todo ello, la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia de instancia en todos sus pronunciamiento, con expresa condena en costas a la adversa por aplicación del principio de vencimiento.

Se opone al recurso de apelación la representación de la entidad actora apelada - folio 150 y siguientes de las actuaciones para interesar la confirmación de la sentencia apelada con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada del T.S. (SS 13 de mayo de 1992, 21de abril y 4 de mayo de 93,14 de marzo de 95 y 28 de julio de 1998, entre otras) la de que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, resultando del artículo 456,1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera Instancia, que se revoque un...

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