SAP Madrid 486/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2005:7881
Número de Recurso308/2004
Número de Resolución486/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00486/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7004516 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 308 /2004

Autos: MENOR CUANTIA 292 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

De: PARQUES DE LA NATURALEZA SALWO, S.L

Procurador: MARIA DOLORES ORTEGA AGUDELO

Contra: Víctor

Procurador: MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN

SOBRE: RECLAMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. INFRACCIÓN DE NORMAS

PROCESALES. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a veintisiete de junio de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 292/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes PARQUE DE LA NATURALEZA SELWO, S.L. Y PARQUES REUNIDOS, S.A., representados por la Procuradora Dª Dolores Ortega Agudelo y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Víctor, representado por la Procuradora Dª Esperanza Azpeitía Calvin y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 15 de diciembre de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Víctor contra PARQUES DE LA NATURALEZA SELWO, SL y contra PARQUES REUNIDOS SA, debo condenar y condeno a PARQUES DE LA NATURALEZA SELWO, SL y a PARQUES REUNIDOS SA a que abonen a la parte actora la cantidad de 208.286,94 euros, cantidad equivalente a 34.656.030 ptas, mas el IVA de dicha cantidad, mas los interesases legales de estas cantidades desde la fecha de la presente resolución, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales.

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por las entidades Parques de la Naturaleza Sélo SL y Parques Reunidos SA contra D. Víctor. Absolviendo al demandado de todas las peticiones formuladas en su contra en el suplico del escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de abril de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de junio del mismo año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de las apelantes Parque de la Naturaleza Selwo S.L. y Parques Reunidos S.A., demandadas y demandantes reconvencionales en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 59 de Madrid con fecha 15 de Diciembre de 2.003, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por el actor y hoy apelado D. Víctor y desestimatoria de la demanda reconvencional interpuesta por las referidas demandadas, denunciando como motivos de apelación, en primer termino infracción de normas procesales relativas a la prueba, determinante de nulidad de actuaciones, y en segundo lugar insuficiente valoración de la prueba obrante en autos.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, el actor hoy apelado, tras exponer en esencia que con fecha 27 de febrero de 1.999 celebró un contrato de arrendamiento de servicios con la demandada Parques de la Naturaleza Selwo, por el qué, como Arquitecto, se comprometía a la realización del proyecto y dirección de obra del parque de la Naturaleza Selwo sito en Estepota, así como a la prestación de los trabajos necesarios para la Modificación del Plan Especial, la Elaboración del Proyecto de Seguridad y Salud, y la Legalización de todas las obras y proyectos, todo ello a cambio de 51.000.000 pts. mas IVA, y que desde el inicio de la relación se produjeron incumplimientos contractuales por parte de la propiedad, con fecha 1 de junio de 1.999 recibió telegrama de la demandada resolviendo unilateralmente el contrato, por lo que habiendo cumplido íntegramente su encargo y percibido a cuenta de sus honorarios la cantidad de 12.750.000 pts., interesaba la condena de las demandadas al pago d la cantidad de 38.250.000 que le restaban por cobrar. Las codemandadas opusieron una vez solventada la falta de litisconsorcio opuesta por la inicialmente demandada Parques de la Naturaleza Selwo S.L. siendo llamada al pleito Parques Reunidos S.A. alegando en resumen, que el actor había sido ya el encargado de redactar el proyecto del anterior titular del Parque "Exotic Park" y que al contrario de lo que este afirmaba no cumplió ni uno solo de sus compromisos contractuales, por lo que no solo nada debían sino que tuvieron que asumir el pago de una serie de gastos para concluir el proyecto que según el contrato correspondían al demandante cuyo importe por vía de demanda reconvencional reclamaron junto con los 12.250.000 pts. anticipados en concepto de honorarios. La Juzgadora de instancia estimó parcialmente la demanda y desestimó íntegramente la reconvención.

TERCERO

En el primero de los motivos de su recurso las apelantes denuncian infracción de normas procesales relativas a la prueba determinantes de nulidad de actuaciones, por cuanto según exponen, se conculcó el art.628 de la L.E.C. del 81 ya que en el acto de ratificación judicial del informe pericial, el perito-Arquitecto designado eludió las aclaraciones y explicaciones que se le pidieron adoptando además una actitud obstativa y pasiva al remitirse continuamente a su informe, actitud consentida por la Juzgadora de instancia quien además declaró impertinentes muchas preguntas e inadmitió aclaraciones que intentaron formular al referido perito.

El motivo debe ser rechazado: En primer termino aunque no se precisa por el recurrente el supuesto concreto de nulidad que invoca, parece desprenderse de sus alegaciones que pudiera incardinarse en el nº 3 del art.225 de la L.E.C. a tenor del cual "Los actos procesales serán nulos de pleno derecho 3º) cuando se prescinda de las normas esenciales del procedimiento siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión" elemento este ultimo decisivo para la vulneración de cualquiera de las garantías constitucionales recogidas en el art.24 de la Constitución. Pero como reiteradamente ha venido sosteniendo el T.C. y el T.S., no es suficiente la invocación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR