SAP Málaga 71/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2007:251
Número de Recurso963/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 71

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCIÓN QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

DÑA. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 963/2006

JUICIO Nº 435/2005

En la Ciudad de Málaga a doce de febrero de dos mil siete..

Visto, por la SECCIÓN QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Lina que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. URSULA CABEZAS MANJAVACAS y defendido por el Letrado D. MANUEL JOSE GUERRERO GALAN. Es parte recurrida CASER que está representado por el Procurador D. AVELINO BARRIONUEVO GENER y defendido por el Letrado D. KRAUEL AGUIRREy FERNANDO, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de julio de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ursula Cabezas Manjavacas, en nombre y representación de Dña. Lina, contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS REASEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA (CASER), en reclamación de cantidad, debo dictar Sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Liberar a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA (CASER) de toda obligación de pago.

  2. ) Imponer a la demandante las costas procesales devengadas.".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7 de febrero de 2007quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cabeza Manjavacas, en la representación que ostenta de Dª. Lina, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 10 de julio de 2.006 del Juzgado de Primera Instancia nº Quince de Málaga, por la que se desestima la demanda de reclamación de cantidad formulada contra la entidad Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (CASER) y le absuelve de las pretensiones contenidas en su contra, condenándole a la parte actora al pago de las costas procesales; argumenta la sentencia de instancia que aun cuando es cierto que la póliza de seguro suscrita por el Ayuntamiento de Benalmádena con la entidad demandada se aseguraba en la suma de 9.015,18 € la muerte o declaración de invalidez absoluta a causa de accidente de trabajo, sin embargo, la patología psicológica desencadenada a partir de una denuncia falsa por haber incurrido en un delito de falsedad, en virtud de la cual se declara a la actora en dicha situación derivada de accidente de trabajo, no puede ser considerada a tenor de la póliza, en relación con el art. 100 de la LCS, como accidente de trabajo.

Fundamenta su recurso la demandante en un error en la interpretación de la póliza de seguro, pues conforme al clausulado de las condiciones generales del contrato de seguro suscrito por el Ayuntamiento de Benalmádena se aseguraba la declaración de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, y ha sido la Dirección General del INSS, único Organismo competente para declarar dicha situación, la que le ha reconocido en la referida situación, precisamente derivada de un accidente de trabajo, incluyendo en el clausulado de la póliza que la enfermedad motivadora de la invalidez permanente podría ser tanto física como mental, sin que se excluya la situación padecida por la actora; por su parte con aquélla resolución se acredita que tanto la situación de IT como la resolución que le declara en situación de Incapacidad permanente absoluta para el trabajo derivan de accidente de trabajo, y que son los derivados del proceso penal en el que se vio envuelta a consecuencia de una denuncia, sin que el art. 100 de la LCS excluya tampoco la posibilidad de que el accidente sea psíquico, en vez de físico; aparte de ello en el presente caso no queda acreditada la concurrencia de otra causa distinta al conflicto laboral, que sea la que haya motivado la invalidez de la actora, que el propio estrés laboral.

Dicho recurso es impugnado por la entidad aseguradora demandada quien solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, la póliza describe el accidente reproduciendo el contenido del art. 100, por lo que no nos hallamos ante una cláusula limitativa de derechos, sino delimitadora de lo asegurado, siendo evidente que la invalidez de la actora no se ha debido a una causa violenta y súbita, y en el caso de autos ha quedado acreditado que no concurre accidente alguno, pues en la actora concurrían problemas psíquicos con anterioridad a iniciar el último periodo de baja laboral inmediatamente anterior a la declaración de invalidez.

Segundo

La cuestión litigiosa que se plantea en ésta alzada, es exclusivamente jurídica, y es la relativa a si la invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, reconocida a la actora por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 20 de octubre de 2.003 debe de generar la indemnización reclamada de 9.015,18 € por el seguro suscrito por el Ayuntamiento de Benalmádena, para el que prestaba servicios la demandante, para el supuesto de que la muerte o declaración de invalidez permanente absoluta a causa de accidente de trabajo de cualquiera de sus trabajadores; en concreto se especifica que se asegura "La invalidez permanente absoluta, entendiendo por tal la irreversible situación física o mental del asegurado a consecuencia de un accidente, determinante en forma absoluta de su ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional", definiendo lo que ha de entenderse como accidente en iguales términos que el art. 100 de la LCS, en la que se especifica que "se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita,...

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