SAP Guipúzcoa 263/2007, 12 de Noviembre de 2007
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ES:APSS:2007:983 |
Número de Recurso | 3219/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 263/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 3ª
SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007
Tfno.: 943-000713
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.01.2-06/002337
Apel.j.verbal L2 3219/07
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Tolosa)
Autos de Juicio verbal L2 559/06
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Recurrente: Pilar
Procurador/a: JUDITH MARTINEZ GARMENDIA
Abogado/a: MARIA DEL CARMEN ESTOMBA SAN VICENTE
Recurrido: Sergio
Procurador/a: PABLO JIMENEZ GOMEZ
Abogado/a: ISABEL AMONDARAIN AGUIRRE
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SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA
D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de noviembre de dos mil siete.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 559/06, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Tolosa) a instancia de Pilar apelante, representado por el Procurador Sr./Sra. JUDITH MARTINEZ GARMENDIA y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA DEL CARMEN ESTOMBA SAN VICENTE contra D./Dña. Sergio apelado, representado por el Procurador Sr./Sra. PABLO JIMENEZ GOMEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. ISABEL AMONDARAIN AGUIRRE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 DE MARZO DE 2007.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de TOLOSA, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2007, que contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Navajas, en nombre y representación de DON Sergio frente a DOÑA Pilar, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ros, sobre acción de desahucio por precario:
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- DEBO DECLARAR Y DECLARO extinguida la relación de precario que existía entre las partes con relación a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002, de la localidad de Andoain.
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- DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que desaloje, deje libre y a disposición de los actores la referida finca antes del plazo de 20 naturales a partir de la notificación de esta sentencia, apercibiéndoles de que si no lo verificaren voluntariamente en el mencionado plazo será lanzada a su costa.
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- DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago de las costas derivadas del presente procedimiento".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL.
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y;
En el recurso de apelación se solicita la revocación de la sentencia recurrida y se dicte sentencia desestimando en su integridad la demanda, alegándose como motivos de recurso los siguientes:
.- Infracción de las normas y garantías procesales, en concreto, la demandada-apelante no ha sido oida en juicio con la consiguiente indefensión.
.- Errónea valoración de las pruebas, dado que la apelante ha abonado y mantenido los servicios adcritos a la vivienda.
.- Infracción del art 1.749 del C.Civil por no haber concluido el uso para el que se cedió la vivienda.
En la oposición al recurso de apelación se plantea la inadmisibilidad del recurso de apelación, toda vez que en el escrito de preparación del recurso de apelación el apelante omite los pronunciamientos que...
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