SAN, 23 de Julio de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2004:5358 |
SENTENCIA
Madrid, a veintitrés de julio de dos mil cuatro.
VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional, el recurso número 370/02 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José
Ruipérez Palomino, en nombre y representación de D. Jesús Luis, contra la
desestimación por silencio del Ministerio de Sanidad y Consumo de la reclamación de daños y
perjuicios por responsabilidad patrimonial del Estado, habiendo sido parte la Administración
demandada, el Ministerio de Sanidad y Consumo representado por el Abogado del Estado, el
Instituto Nacional de la Salud representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cayetana de
Zulueta y Luchsinger, Mapfre Industrial, S.A.S., representada por la Procuradora de los Tribunales
Dña. Adela Cano Lantero, la Comunidad Autónoma de Madrid representada por la Letrada Dña.
Carolina Almagro Morcillo, Asime, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis
Fernando Álvarez Wiese y Prim, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José
Antonio Hurtado Cejas.
Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que se condene a los demandados a abonar a D. Jesús Luis la cantidad de 60.101,21 euros como indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el mal funcionamiento de los servicios públicos, más los intereses legales.
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de las resoluciones recurridas. En trámite de contestación a la demanda la representación procesal del Instituto Nacional de la Salud, Mapfre Industrial, S.A.S., la Comunidad Autónoma de Madrid Castilla, Asime, S.A., y Prim, S.A., solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental interesada por las partes con el resultado que obra en las actuaciones.
Conforme a la Ley de la Jurisdicción, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que han apoyado sus pretensiones.
Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 21 de julio de 2.004, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.
La cuantía del presente recurso se fija en 60.101,21 euros.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la desestimación por silencio del Ministro de Sanidad y Consumo de la reclamación formulada por la parte recurrente, en la que solicita una indemnización de 10.000.000 pesetas por los daños y perjuicios producidos a consecuencia del funcionamiento de la Administración sanitaria.
Del examen del expediente administrativo y de estos autos se desprenden como jurídicamente relevantes, las siguientes conclusiones fácticas:
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D. Jesús Luis, nacido el 25 de febrero de 1.973, fue intervenido en el Hospital Clínico de San Carlos (Madrid) el 23 de febrero de 2.000, por presentar gran masa mediastínica anterior. En el curso de la intervención se utilizó un bisturí eléctrico, con objeto de extraer tejido para biopsia, que ocasionó al paciente quemaduras de tercer grado en el muslo de la extremidad derecha. Para la curación de las quemaduras el Sr. Jesús Luis precisó tratamiento durante cuatro meses.
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A consecuencia de las quemaduras, el Sr. Jesús Luis padece en el muslo de la extremidad derecha las secuelas dérmicas siguientes: 6 por 5 cm, 5,5 por 3 cm. y 5 por 3 cm, que presentan una zona central pigmentada rodeada de un círculo hipopigmentado, que contrasta con el resto del tejido dérmico, siendo todas ellas antiestéticas.
La demanda plantea, en lo sustancial, que a consecuencia del empleo de un bisturí eléctrico se causaron al Sr. Jesús Luis quemaduras graves -ya descritas-, que tardaron en sanar 128 días, que le han ocasionado un daño moral, y que en la actualidad le causan un importante defecto estético y molestias en el miembro inferior derecho. Considera que el recurrente ha sufrido un daño que no tiene el deber jurídico de soportar y de ahí la indemnización que reclama.
La representación procesal de la Comunidad Autónoma de Madrid alega falta de legitimación pasiva al haberse traspasado a esta Comunidad Autónoma, por Real Decreto 1.479/2001, de 27 de diciembre, las funciones y servicios que correspondían al Instituto Nacional de la Salud.
En lo que atañe a la falta de legitimación planteada, la Sala no tiene sino que poner de manifiesto la doctrina sustentada por el Tribunal Supremo, ya consolidada tras las recientes Sentencias de 16 de febrero y 8, 23 y 30 de marzo de 2.004, que puede sintetizarse, sin necesidad de mayores argumentaciones, en la exégesis siguiente: si a la fecha de la efectividad del traspaso - 1 de enero de 2.002-, no se ha dictado resolución expresa pero se ha interpuesto por el interesado el oportuno recurso, como en este caso sucede, la competencia para conocer del asunto corresponde al Tribunal que hubiera conocido de la resolución expresa, caso de dictarse en tiempo oportuno. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el recurso contencioso administrativo se interpuso, ante el silencio de la Administración, el 17 de octubre de 2.001, el acto dictado por silencio administrativo ha de entenderse que lo fue por el Ministro de Sanidad y Consumo.
Las razones que anteceden no empecen para que la Comunidad Autónoma de Madrid comparezca en Autos, pues como ha declarado esta Sala en anteriores ocasiones, en los supuestos de inicial complejidad subjetiva de la situación jurídica en la relación con la cual se...
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