STSJ Castilla y León 436/2003, 21 de Noviembre de 2003

PonenteD. Concepción Garcia Vicario
ECLIES:TSJCL:2003:5338
Número de Recurso589/2002
Número de Resolución436/2003
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiuno de noviembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo numero 589/02 interpuesto por DOÑA Esperanza representada por el Procurador Don Jose María Manero de Pereda y

defendida por Letrado, contra la desestimación presunta por silencio administrativo y posterior resolución expresa adoptada mediante Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 10 de junio de 2002, desestimando la solicitud formulada por la recurrente el 26-7-01 en reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad - matrícula VE-....-Y - el día 24 de marzo de 2001, al caerle un contenedor de basuras cuando estaba estacionado a la altura del Nº 31 de la Calle Marqués de Berlanga de Burgos; habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 24-7-02.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10-3-03 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución y se declare que el Ayuntamiento está obligado a indemnizar a mi mandante con la cantidad de 304,54 € actualizables conforme a lo dicho en el fundamento de derecho V, con todo lo demás que sea procedente en justicia ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 22-4-03 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el pleito a prueba, ni solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones escritas quedaron los autos pendientes de señalamiento, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puestoque el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de noviembre de 2003 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por silencio administrativo y posterior resolución expresa adoptada mediante Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 10 de junio de 2002, desestimando la solicitud formulada por la recurrente el 26-7-01 en reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad - matrícula VE-....-Y - el día 24 de marzo de 2001, al caerle un contenedor de basuras cuando estaba estacionado a la altura del Nº 31 de la Calle Marqués de Berlanga de Burgos.

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la concurrencia de los tres requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración: daño o perjuicio, funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto y ausencia de fuerza mayor, a lo que se opone de contrario que no ha quedado acreditado que la caída del contenedor no se haya producido por la acción de terceras personas, alegando que en otro caso ésta se hubo de producir como consecuencia del fuerte viento reinante, por lo que estaríamos en un supuesto de fuerza mayor exonerante de la responsabilidad imputada.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución del litigio, hemos de partir de queel artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 abril 1985 remite para enjuiciar las pretensiones de responsabilidad derivadas del funcionamiento de los servicios públicos de las Entidades locales a la legislación generalsobre responsabilidad administrativa, constituida por los artículos 106.2 de la Constitución, 121 de la Ley de Expropiación Forzosa y 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 julio 1957, este último precepto sustituido hoy por el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

Para que los particulares tengan derecho a ser indemnizados por la Administración, la Jurisprudencia ha venido exigiendo la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. La efectiva realidad de un daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas;

  2. Que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante en sus bienes o derechos sea consecuencia del funcionamientonormal o anormal de los servicios públicos, en una relación directa de causa a efecto, sin intervención extraña que pudiera influir en el nexo causal; y

  3. Que el daño o perjuicio no se haya producido por fuerza mayor.

Señala el Alto Tribunal que para acceder a una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública ha de mediar una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efectos entre el acto de la Administración y el daño que éste acto ha producido, siendo necesario que exista un acto o una omisión de la Administración Pública y un daño derivado de ellas efectivo, real, evaluable económicamente e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR