STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Marzo de 2005

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:720
Número de Recurso945/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00136/2005 Recurso nº 945/01 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 136 En Albacete, a veintidós de Marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 945/01 del recurso contencioso-administrativo , seguido a instancia de D. Luis Pablo , representado por el Procurador Sr. Serra González y dirigido por el Letrado Sr. Hernández Sánchez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de Impuesto de Bienes Inmuebles. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 19 de Noviembre de 2.001, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del T.E.A.R. de Castilla-La Mancha de fecha 14 de Septiembre de 2.001.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de acuerdo con los pedimentos del suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 16 de Marzo de 2.005, que se trasladó, por necesidades del servicio, al 17 de Marzo de 2.005.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala la resolución del T.E.A.R. de Castilla-La Mancha de fecha 14 de Septiembre de 2.001 por la que se desestima la reclamación nº 19.97.00, formulada por D. Luis Pablo contra la resolución de fecha 8 de Febrero de 2.000 dictada por la Gerencia Territorial del Catastro de Guadalajara, que acordaba practicar anotación catastral, expediente nº 64294.4/99, del inmueble situado en Guadalajara, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , por segregación y alta de local, asignándole un valor de 83.211.652 pesetas (500.112'1).

Segun do.- El objeto del presente proceso se ha de ceñir exclusivamente a la valoración que la Gerencia del catastro dio a la finca del recurrente. El valor catastral se determina con arreglo a criterios estrictamente reglados, procedentes de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , las Normas Técnicas de Valoración vigentes y de la Ponencia de valores del municipio. Como hemos tenido ocasión de reiterar, entre otras, en sentencias de veinticinco de junio de 2002 (recurso contencioso-administrativo 142/99) y veintiocho de mayo de 2001, autos 1085/98 , el artículo 70 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales , diferencia dos tipos de notificaciones referentes a la determinación de los valores catastrales en el IBI: a) la relativa a los acuerdos de aprobación de las Ponencias de valores (apartado 3 de ese artículo) que exige el deber de publicarlas mediante edictos en el Boletín Oficial de la Provincia dentro del primer semestre del año inmediatamente anterior en que deben surtir efecto los...

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