SAN, 18 de Septiembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:5151

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil uno.

VISTOS por la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO de esta AUDIENCIA NACIONAL

(SECCIÓN 7ª) los autos número 388/00, seguidos entre partes, de la una y como demandante D.

Jose Carlos , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MERCEDES ALBI

MURCIA, y de la otra, como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

(TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL), representada por el ABOGADO DEL

ESTADO; versando el presente proceso sobre declaración de responsabilidad solidaria.

Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. EDUARDO ORTEGA MARTÍN, quien expresa el

parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la indicada parte actora interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 18 de noviembre de 1999 del Tribunal Económico Administrativo Central (expediente nº 3091/1998), por la que se declaraba la inadmisión por extemporaneidad del recurso de alzada deducido contra anterior resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 27 de junio de 1997, desestimatoria ésta de reclamación contra la resolución del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Hacienda de Valencia por la que se le declaraba responsable solidario de las deudas tributarias de la mercantil INDUSTRIAS FAL, S.A. por importe de 188.734.716 pts.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce previsto en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiendo sido solicitado en legal forma el recibimiento del recurso a prueba, se dio traslado a la partes para la formulación de escritos de conclusiones sucintas, tras lo cual se procedió a señalar día y hora para votación y fallo del presente recurso, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se pretende un juicio de legalidad en relación con la resolución de 18 de noviembre de 1999, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central en expediente nº 3091/1998, por la que venía a declarar la inadmisión, por interposición extemporánea, del recurso de alzada deducido contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 27 de junio de 1997, ésta desestimatoria de la reclamación económico administrativa deducida contra previa resolución del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Hacienda de Valencia, en la que, al amparo del art. 38 de la Ley General Tributaria y 72 del Reglamento General de Recaudación, se le declaraba responsable solidario de las deudas tributarias contraidas por la mercantil INDUSTRIAS FAL, S.A., por importe de 188.734.716 pts

SEGUNDO

La primera cuestión que demanda el pronunciamiento de la Sala es la relativa a la efectiva concurrencia de extemporaneidad en la presentación del recurso de alzada, cuestión que, por estimarla efectivamente producida, dio lugar a que por el Tribunal Central no se entrase a analizar el conjunto de alegaciones que la parte actora esgrimía contra el fondo de los actos impugnados.

Esta primera cuestión requiere traer a un primer plano los datos cronológicos más relevantes, datos, por otro lado, en los que ambas partes están de acuerdo. Estos son que el 27 de junio de 1997 fue dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional la resolución por la que vino a poner fin a la reclamación económico administrativa seguida; que fue intentada infructuosamente la notificación de esta resolución en el domicilio del interesado siendo devueltos tales intentos de notificación por hallarse ausente; que a consecuencia de ello fue publicada tal resolución por edictos en el tablón de anuncios del Tribunal Económico Administrativo desde el 14 de enero al 2 de febrero de 1998 y también, después, el 29 de junio de 1998 en el Boletín Oficial del Estado. Concurre el dato adicional de que antes de esta última publicación en el BOE le fue notificada al actor otra resolución, de fecha 10 de febrero de 1998, dictada en ejecución del pronunciamiento del Tribunal Regional y por...

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