STSJ País Vasco , 19 de Octubre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2000:4976
Número de Recurso308/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 308/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 927/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a diecinueve de Octubre de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 308/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral nº 5079/95, de 2 de Noviembre, del Diputado Foral del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, en el expediente sobre distancias BI-7/95por virtud de la cual se obliga a D. Imanol a ajustar la plantación realizada respetando la distancia de 10 m. de la fínca colindante, disponiendo para ello de un plazo de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 118 de la Norma Foral 3/95, de 2 de Junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos en relación con el Art. 105.2.b) del mismo texto legal.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Juan Pedro ,representado y dirigido por el Letrado/a DÑA. FABIOLA ALBERDI PEÑA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procuradora DÑA.

MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS ETXEBERRIA MONASTERIO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de Enero de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Letrada Dª.

FABIOLA ALBERDI PEÑA actuando en nombre y representación de D. Juan Pedro , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral nº 5079/95, de 2 de Noviembre, del Diputado Foral del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, en el expediente sobre distancias BI-7/95por virtud de la cual se obliga a D. Imanol a ajustar la plantación realizada respetando la distancia de 10 m. de la fínca colindante, disponiendo para ello de un plazo de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 118 de la Norma Foral 3/95, de 2 de Junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos en relación con el Art. 105.2.b) del mismo texto legal; quedando registrado dicho recurso con el número 308/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 50.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarando la nulidad parcial de revocando, y revocando parcialmente la misma, se declare que la plantación de eucaliptus realizada por D. Imanol en el mes de Mayo de 1.995 está sometida a las prescripciones de la Norma Foral nº 3/94, de 2 d eJunio, de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos, y que en su consecuencia ha de respetar la distancia mínima de 10 metros a fincas colindantes en las que hubiere praderas o pastizales, caminos, cultivos y frutales; así como la distancia mínima de 45 metros a la vivienda propiedad de D. Juan Pedro , obligándose a D. Imanol a ajustar la plantanción realizada al respeto de tales distancias; ordenando a la Administración Pública autora de tal resolución a estar y pasar por tal declaración, con cuanto a la misma sea inherente y accesorio, y condenando a la misma al pago de las costas de este procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime tal recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16/10/00 se señaló el pasado día 18/10/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales salvo el plazo para transcribir la Sentencia.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso administrativo, la Orden Foral nº

5079/95, de 2 de Noviembre, del Diputado Foral del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, en el expediente sobre distancias BI-7/95por virtud de la cual se obliga a D. Imanol a ajustar la plantación realizada respetando la distancia de 10 m. de la fínca colindante, disponiendo para ello de un plazo de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 118 de la Norma Foral 3/95, de 2 de Junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos en relación con el Art. 105.2.b) del mismo texto legal.

La parte recurrente ejercita pretensión anulatoria de la resolución administrativa impugnada y que, con revocación parcial de la misma, se declare que la plantación de eucaliptus realizada por D. Imanol en el mes de mayo de 1.995 está sometida a las prescripciones de la Norma Foral nº 3/94, de 2 d eJunio, de Montes y Administración de Espacios Naturales Portegidos y que, en su consecuencia, ha de respetar la distancia mínima de 10 m. a fincas colindantes en las que hubiere praderas o pastizales, caminos, cultivos y frutales, así como la distancia mínima de 45 m. a la vivienda propiedad de D. Juan Pedro , obligándose a D. Imanol a ajustar la plantación realizada al respeto de tales distancias.

Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aduce por el actor que es propietario de los montes denominados Curciondo y Sandelis, estando asimismo reconocida la propiedad y colindancia de terrenos con los de los hermanos Imanol ; siendo así que, prácticamente en la confluencia de ambas fincas y, forzado por la orografía concreta del terreno, construyó en su día la vivienda que constituye su domicilio habitual así como el de su familia, solicitando para ello en su momento las correspondientes licencias de obras, siéndole concedida la licencia de habitabilidad en el año 1.982.

Refiere el actor que,cuando inició en su día la construcción de la referida vivienda, en la finca que hoy es propiedad de los hermanos Imanol había una descuidada plantación de pinos que fue talada antes de que el actor obtuviera la licencia de ocupación de su vivienda lo que tuvo lugar en el año 1.982 y que, desde que se produjo la referida tala, la finca propiedad de los hermanos Imanol estuvo abandonada desde un punto de vista agrícola y/o forestal, por lo que fue creciendo en ella maleza y vegetación o monte bajo hasta el extremo de invadir la propiedad del actor que en varias ocasiones hubo de proceder a la limpieza de cuanto se adentraba en el terreno de su propiedad.

Afirma a continuación que el día uno de agosto de 1.989 se produjo un incendio en las cercanías de su finca lo que motivó que ardieran unos eucaliptos situados a una distancia aproximada de 150 m. de su casa y que se quemara todo el monte bajo de la finca de los hermanos Imanol , llegando...

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