STSJ Comunidad de Madrid 1189/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2007:9968
Número de Recurso722/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1189/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01189/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso nº 722/2.005

Registro General nº 5.225/2.005

SENTENCIA Nº 1.189

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

En la Villa de Madrid, a tres de julio del año dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 722/2.005 promovido por el Procurador D. Julián Sanz Aragón, en nombre y representación de Z.Z.J., S.A., asistida de la Letrada Dª Leticia Lloret Campoy, contra la resolución de fecha de 21 de febrero de 2.005, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se estimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 1 de junio de 2.004, por la que se concedía la Marca nacional mixta "MATRÍCULA", nº 2.556.817 5 Clase 38ª Y 41ª del Nomenclátor, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado; habiendo comparecido el Procurador D. Óscar García Cortés, en nombre y representación de RECOLETOS GRUPO DE COMUNICACIONES, S.A., asistida del Letrado D. Miguel Aznar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha de 21 de febrero de 2.005, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se estimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 1 de junio de 2.004, por la que se concedía la Marca nacional mixta "MATRÍCULA", nº 2.556.817 5 Clase 38ª Y 41ª del Nomenclátor.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de veinte días formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado y a RECOLETOS GRUPO DE COMUNICACIONES, S.A. con entrega del expediente administrativo, para que la contestaran en el plazo de veinte días, formalizadas dichas contestaciones solicitaron en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 27 de enero de 2.006, se acordó no haber lugar a recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A..

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día tres de julio del año dos mil siete, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha de 21 de febrero de 2.005, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se estimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 1 de junio de 2.004, por la que se concedía la Marca nacional mixta "MATRÍCULA", nº 2.556.817 5 Clase 38ª Y 41ª del Nomenclátor.

SEGUNDO

Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia: 1º.- Que al amparar servicios distintos debe primar el principio de especialidad. 2º.-Que existe gran diferencia gráfica entre las marcas en liza, por lo que la denegación de la marca solicitad vulnera lo previsto en el artículo 6.1º,b) de la Ley de Marcas.

Frente a ello el Abogado del Estado y RECOLETOS GRUPO DE COMUNICACIONES, S.A. interesaron la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

  1. -Que Z.Z.J., S.A. presentó en fecha 24 de julio de 2.003 en la Oficina Española de Patentes y Marcas solicitud de registro de la Marca nacional mixta "MATRÍCULA", nº 2.556.817 5 Clase 38ª Y 41ª del Nomenclátor, que sirve para distinguir "servicios de comunicaciones" y "servicios de educación, formación, esparcimiento y diversión, servicios de actividades deportivas y culturales", respectivamente.

  2. - Que RECOLETOS GRUPO DE COMUNICACIONES, S.A. es titular de la nacional mixta nº 2.438.135 "MATRÍCULA" en Clase 16ª del Nomenclátor, que sirve para distinguir "papel cartón y artículos de esta materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos; pegamentos para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalajes (no comprendidos en otras clases); naipes; caracteres de imprentas; clichés; publicaciones; revistas y libros".

  3. -Que por resolución de fecha de 21 de febrero de 2.005, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, se estimó el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 1 de junio de 2.004, por la que se concedía la Marca...

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