STSJ Aragón , 23 de Junio de 2000

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:TSJAR:2000:1654
Número de Recurso587/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -SECCIÓN 3ª

RECURSO NUMERO 587/96-D SENTENCIA NUMERO 562 DE 2000 Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Fernando Zubiri de Salinas Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña Dª. Natividad Rapún Gimeno D. Luis Alberto Gil Nogueras Dª. Marta del Mar García Matute En la Ciudad de Zaragoza a veintitrés de Junio de dos mil. En nombre de S.M. el Rey VISTO por la Sección Tercera de refuerzo de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 587/96-D seguido entre partes, como demandantes, Dª. Francisca , mayor de edad, casada, vecina de Tarazona, CALLE000 NUM000 , con DNI n° NUM001 ; Dª. Amelia , mayor de edad, casada, vecina de Tarazona, CALLE000 NUM002 , con DNI n° NUM003 ; Dª. Lina , mayor de edad, casada, vecina de Tarazona, CALLE000 NUM004 , con DNI n° NUM005 y D. Marcos , mayor de edad, casado de la misma vecindad que las anteriores, con domicilio en CALLE000 NUM000 , con DNI n° NUM006 , representados todos ellos por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Olvido Latorre Mozota y asistidos de la Letrada Dña. Beatriz San José García, y, como Administración demandada, el AYUNTAMIENTO DE TARAZONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Marcial-José Bibian Fierro y asistidos de la Letrada Dña. Nieves Urzáiz Arana, de la Asesoría Jurídica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Es objeto de impugnación la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Tarazona, en virtud de silencio administrativo, de las solicitudes deducidas al mismo por los hoy actores en escritos presentados en fechas 2 de Octubre, 13 y 27 de Noviembre de 1995, para que realizase las oportunas comprobaciones en orden a verificar si los pubs denominados " DIRECCION000 ", " DIRECCION001 " e "

DIRECCION002 ", situados en la CALLE000 de Tarazona, cumplían con la normativa vigente en materia de ruidos y vibraciones, requiriendo para ello, si fuese preciso, la colaboración de la Diputación Provincial de Tarazona o de la Diputación General de Aragón; requerir a los titulares de dichos establecimientos y bares a fin de que diesen estricto cumplimiento al horario de funcionamiento de los equipos de música establecido en la Ordenanza Municipal de protección contra ruidos y vibraciones, obligando dicho Ayuntamiento al cumplimiento del referido horario mediante la adopción de las medidas oportunas, y proceder al cierre inmediato del pub " DIRECCION001 " en tanto no obtuviese la preceptiva licencia de apertura y se comprobase por los técnicos del Ayuntamiento que reúne las condiciones legales para el inicio de la actividad, así como a practicar las oportunas mediciones de ruidos y vibraciones en los establecimientos a fin de comprobar que cumplen con la normativa vigente en la materia, debiendo acordar en su caso las medidas correctoras adecuadas.

Procedimiento: Ordinario Cuantía Indeterminada Ponente Magistrado D. Eduardo Navarro Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en la Secretaría de este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 1996, la representación procesal de los demandante interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Tarazona de las solicitudes deducidas por aquellos, que se a especifican en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa admisión a trámite de dicho recurso, publicación de su incoación y recepción del expediente administrativo, se formuló por la representación procesal de los recurrentes el oportuno escrito de demanda, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, vino a solicitar se dictara sentencia que, estimando el presente recurso jurisdiccional, condenase al Ayuntamiento de Tarazona a lo siguiente 1°).- A practicar las medidas técnicas necesarias para comprobar que el nivel de ruidos y vibraciones proviniente de los pubs " DIRECCION003 ", " DIRECCION000 " o " DIRECCION002 "

se encuentra dentro de los umbrales normativamente establecidos para el ejercicio de la actividad y ello si perjuicio de lo que pudiera acreditarse en fase probatoria. 2°).- A adoptar las medidas correctoras que acomoden las condiciones de ejercicio de la actividad propia de dichos establecimientos a las exigidas en las correspondientes licencias de actividad y en la normativa vigente en materia de actividades molestras y de contaminación acústica. 3°).- Subsidiariamente, a decretar la suspensión de las respectivas licencias de actividad de los aludidos pubs en tanto no se acomoden a las condiciones de ejercicio exigidas en dichas licencias y en la citada normativa en materia de actividades molestas y de contaminación acústica. 4°).- Alternativamente a lo anterior y con carácter subsidiario, se declare la nulidad de las licencias de actividad de dichos tres pubs. 5°).- A obligar a la Alcaldía-Presidencia de dicho Ayuntamiento a hacer cumplir los horarios de funcionamiento de los equipos de música de los aludidos establecimientos, imponiendo a la Entidad Local demandada las costas de este proceso por su temeridad o mala fe.

TERCERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Tarazona formuló escrito de contestación a la anterior demanda, en el que consignó, a su vez, los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, solicitando se dictara sentencia desestimatoria del presente recurso.

CUARTO

Por auto de fecha 17 de Abril de 1997 se acordó recibir los presentes autos a prueba, admitiéndose la propuesta por los recurrentes, única parte que lo interesó, consistentes en documental, testifical, confesión judicial y pericial, salvo en cuanto a determinados extremos de la primera de las mismas que fueron inadmitidos por impertinentes, pruebas que se llevaron a cabo con el resultado que es de ver en autos, tras de lo cual, y no estimándose necesaria la celebración de vista, se formularon por ambas partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando el recurso pendiente de señalamiento, según diligencia de ordenación de fecha 31 de Julio de 1998.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de 1 de Marzo del año en curso, se constituyó la Sección Tercera de refuerzo de la misma, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, y a la que se atribuyó el conocimiento y resolución, entre otros, del presente recurso contencioso-administrativo, dictándose providencia de fecha 10 de ese mismo mes por la que se designó nuevo Ponente y se señaló para la votación y Fallo el día 27 de dicho mes, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso determinar si es o no ajustada a Derecho la resolución presunta, por silencio administrativo, del Ayuntamiento de Tarazona, desestimatoria de las solicitudes formuladas al mismo por los hoy actores, que se especifican en el encabezamiento de esta sentencia, en orden a la adopción de medidas de control de los niveles de ruido y vibraciones producidas por los equipos musicales instalados en los tres mentados establecimientos-pubs, sitos en la CALLE000 de dicha localidad, y a la imposición, en su caso, de las sanciones pertinentes, que así mismo se reseñan en aquel.

SEGUNDO

A la vista de las actuaciones contenidas en los expedientes administrativos traídos a este proceso, así como del resultado que arroja el conjunto, de la prueba practicada en el mismo, han quedado acreditado los siguientes hechos, que han de ser tenidos en cuenta para la resolución de la cuestión debatida:

  1. - Mediante escrito de fecha 20.6.84, D. Juan Ramón solicitó del Ayuntamiento de Tarazona la concesión de licencia para efectuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR