STSJ Cantabria , 12 de Febrero de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:249
Número de Recurso1074/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña Maria Jesus Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a doce de febrero del dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1074/98, interpuesto por ASOCIACION NACIONAL ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE HORMIGON PRPARADO, representada por la Procuradora sra. Escudero Alonso y defendido por el Letrado Don Carlos María Parra García, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER, representado por la Procuradora Doña Carmen Simón-Altuna Moreno y defendido por el Letrado Don José Luis Marcos Flores y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. representado por el Procurador Sr. García Viñuela y defendido por el Letrado Don Juan Luis Lobeto-Guerras López. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 15 de junio de 1998 contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Santander de fecha 1 de abril de 1998, por la que se desestima la denuncia formulada por la Asociación recurrente, en relación con la exigibilidad de licencia de apertura para la instalación de una plante hormigonera para la ejecución de obras en el "Centro Comercial Hipercor".

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Ayuntamiento de Santander recurrido y la parte codemandada, solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que obran en autos y señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 10 de febrero del 2.000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Santander de fecha 1 de abril de 1998, por la que se desestima la denuncia formulada por la Asociación recurrente, en relación con la exigibilidad de licencia de apertura para la instalación de una plante hormigonera para la ejecución de obras en el "Centro Comercial Hipercor".

SEGUNDO

Una de las manifestaciones de la intervención administrativa en las actividades de los particulares se pone de manifiesto con el régimen especial de concesión de licencias y control de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, reguladas en el Decreto 2414/61, de 30 de noviembre. El art. 1 se refiere a "...instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes, públicos o privados, a todos los cuales se aplica indistintamente la denominación de actividades".

El sistema se basa en la clasificación de determinadas actividades, que producen un mayor grado de potencial invasión de los derechos de los demás ciudadanos, en una de las cuatro categorías:a) Actividades molestas que son las que "constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan, o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen",b) Actividades insalubres que son las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana,d) Actividades peligrosas, las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones,...

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