STSJ Murcia 777/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2008:1820
Número de Recurso609/2004
Número de Resolución777/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 777/08

En Murcia a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 609/04-A, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.718.870 ptas. (16.340,74 euros), y referido a: impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Parte demandante:EROSMER IBÉRICA S.A., representada por la Procuradora Dª. Juana María Lozano García y dirigida por la Abogada Dª. Cristina Díaz García.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 29 de junio de 2004 que desestima la reclamación económico administrativa 30/387/2002 formulada contra la resolución de fecha 28 de diciembre de 2001 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación nº LC 24945/2000 girada en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la cual, sobre una base imponible de 500.000.000 ptas. declarada en la escritura de fecha 1 de agosto de 1997 de cesión de derechos y subrogación, se determina una deuda a ingresar de 2.718.870 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso se anule la resolución recurrida y se deje sin efecto la liquidación complementaria citada, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-12-04 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5-9-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de junio de 2004 que desestima la reclamación económico administrativa 30/387/2002 formulada contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de diciembre de 2001 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación nº LC 24945/2000 girada en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la cual, sobre una base imponible de 500.000.000 ptas. declarada en la escritura de cesión de derechos y subrogación de fecha 1 de agosto de 1997, se determina una deuda tributaria a ingresar de 2.718.870 ptas.

La única cuestión a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la referida escritura pública de cesión de derechos y subrogación está o no sujeta al impuesto. La parte actora presentó una autoliquidación sin ingreso de cuota por entender que la escritura no contenía una adjudicación de bienes o derechos reales, sino una simple cesión de la posición contractual para una futura permuta no inscribible en el Registro de la Propiedad, y ello porque dicha cesión de derechos y subrogación tenían por objeto larealización de una operación futura de permuta de terrenos con el Ayuntamiento de Molina de Segura, siendo en definitiva el otorgamiento de la referida escritura una fase previa y preparatoria de la posterior permuta. Por su parte las Administraciones demandadas entienden de acuerdo con la resolución impugnada, con cita del art. 31. 2 del Texto Refundido de la Ley reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el R.D. Leg. 1/1993, de 24 de septiembre ,...

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