STSJ Galicia , 30 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3671
Número de Recurso10075/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0010075 /1997 RECURRENTE: Jose María ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 380/ 2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ DA PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, treinta de abril de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0010075 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jose María , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Avenida de DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 - NUM003 (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña.

DAVID IGARTUA RODRIGUEZ, contra Silencio administrativo a Rec. 15 /02453 /97 y 15 /03616 /96 sobre solicitud devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de La Coruña, Impuesto Renta Personas Físicas, ejercicio 1994.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 2.873.459 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 24 de Abril de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La pretensión que aquí se ejercita, denegada tácitamente por los acuerdos recurridos, viene referida a la devolución de ingresos indebidos que interesa el demandante frente a la Hacienda Estatal, atinente a las cantidades retenidas e ingresadas por autoliquidación por el concepto de IRPF, referidas a la indemnización que había percibido de la empresa "Nestlé Aepa", por jubilación anticipada a los 60 años, a consecuencia del plan de reconversión e reestructuración encubiertas acometido por aquella empresa, que determina el que el demandante cesara como trabajador de dicha empresa en fecha 31 de diciembre de 1994, pasando a la situación de jubilación anticipada a los 60 años.

    El demandante, argumentando sobre el carácter indemnizatorio de la cantidad percibida (18.448.270 ptas), que trataba de compensar la pérdida económica sufrida resultante de la diferencia de los salarios que habría de percibir de seguir en activo y la limitada pensión de jubilación que desde entonces percibiría, sostiene que dicha indemnización no tiene en modo alguno la consideración de renta sometida al IRPF en su totalidad, puesto que existe un límite exento de 20 días de salario por año de servicio, hasta un...

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