STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2000:9038
Número de Recurso2452/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 2452/97 SENTENCIA Nº 1639 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 24 de noviembre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2452/97, interpuesto por el procurador D. Onofre Marmaneu Laguía, en nombre y representación de AUTOMÁTICOS ORENES S.L., contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 2 de noviembre de dos mil, teniendo así lugar, si bien quedó suspendido el plazo para dictar sentencia hasta practicar trámite de alegaciones relativo a la prueba documental unida tardíamente a autos.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por AUTOMÁTICOS ORENES S.L. contra la resolución de 30-6-1997 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación 03/6769/94 formulada contra la liquidación practicada por la Inspección de SUMA-Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Alicante, en relación a las Actas de conformidad de 17-11-1994 nº 941024, 941025, 941027 y 941028, en concepto de Impuesto sobre actividades económicas, ejercicios 1993 y 1994, por un importe total de 1.739.281 ptas.

SEGUNDO

La sociedad actora es titular de varios locales sitos en los municipio de Torrevieja, Orihuela y Pilar de la Horadada, en los que explota máquinas recreativas tipo A y B, si bien tan sólo es propietaria de una máquina tipo B. La recurrente estaba dada de alta en el IAE, epígrafe 969.6 de la Sección 1ª, correspondiente a "salones recreativos y de juego", por la explotación de los citados locales, mientras que la tributación a efectos del IAE por la propiedad de las máquinas recreativas la realizaba la mercantil INSTASERVI S.L., cuota nacional, y la propia actora por la máquina en propiedad, en aplicación de la tarifa grupo 969.4, correspondiente a "máquinas recreativas y de azar".

La Administración procedió a practicar una inspección de la actividad de la demandante, procediendo a darle el alta en la matrícula del IAE en el epígrafe 969.4 y practicándole las correspondientes liquidaciones.

La actora impugna la base jurídica de la actuación administrativa objeto de este recurso, alegando que ya ha pagado el IAE por la explotación de los locales (epígrafe 969.6) mientras que por la titularidad de las máquinas recreativas ya lo hace INSTASERVI SL en las tipo A y la actora en las tipo B, constituyendo doble imposición que deba ahora tributar por el epígrafe 969.4.

TERCERO

Regulando la Ley de Haciendas Locales el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece las Tarifas y aprueba la Instrucción del IAE. Así,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR