STSJ Cataluña , 9 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2004:8541
Número de Recurso43/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 43/2003 Partes: Begoña C/ T.E.A.R.C. Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 751 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a nueve de julio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

43/2003 , interpuesto por Begoña , representado por el Procurador ELENA LLEAL BARRIGA , contra T.E.A.R.C. , Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ELENA LLEAL BARRIGA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 17/10/2002, reclamacion nº 08/12287/98 por el concepto de cesiones y donaciones.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del T.E.A.R. de 17/10/2002, que desestimó la reclamación número 08/12287/98, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Damos aquí por reproducido el pormenor fáctico que subyace en la litis, y abordamos directamente la quaestio iuris, que se concentra en la aplicabilidad o no al caso de autos del artículo 57 del R.I.S. y D. (Real Decreto 1629/1991, de 8/11). Nos encontramos con una liquidación del impuesto de sucesiones (la 3363.0.97/031), que es consecuencia de la conmutación del usufructo viudal operada en la propia escritura de aceptación de la herencia. Es de indicar que la ley que rige la sucesión mortis causa que contemplamos viene dada por la vecindad civil catalana del causante, lo que determina la sujeción a la Ley catalana 40/1991, de 30/12 . Dicho lo anterior, la tesis de la demandante se basa en dos premisas, cuales son, por una parte, la naturaleza de legítima del usufructo viudal del artículo 331 de la precitada Ley 40/1991, y , de otro lado, la...

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