STSJ Castilla y León , 30 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJCL:2005:3899
Número de Recurso4013/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01334/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103623 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004013 /1998 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. CONSTRUCCIONES VALDELGA, S.L. Representante:

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO (VALLADOLID)

Representante:

Recurso nº 4013/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 1334

En Valladolid, a 30 de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria única 2 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid), de fecha 2 de octubre de 1998, desestimatorio de un recurso de reposición en un asunto relativo al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuya cuantía es la de 4.585,42 euros (762.950 pesetas).- Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Compañía Construcciones Valdelga, S.L., representada por el Letrado D. Pedro Santos Urbaneja.

Como demandada: el Ayuntamiento de Tudela de Duero, representado por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, de fecha 18 de junio de 1999, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo de pleno derecho o, en su caso, se anule el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso o, en su caso, se desestime.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el tramite de conclusiones.

CUARTO

Presentado por ambas partes el escrito correspondiente, se declararon conclusos los presentes autos.

QUINTO

Por providencia dictada al efecto se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la resolución de este proceso la Sala se constituiría por un solo Magistrado, con indicación del que habría de resolverlo. Se declararon de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del Ayuntamiento de Tudela de Duero, de fecha 2 de octubre de de 1998, que desestimó un recurso de reposición interpuesto por la sociedad hoy demandante en un asunto relativo a una liquidación del Impuesto sobre Construcciones; Instalaciones, y Obras (ICIO).

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) El 31 de julio de 1998 la Interventora del Ayuntamiento demandado formalizó la liquidación número 269/98, por el concepto tributario ICIO, en relación con una obra consistente en la construcción de 26 viviendas, locales y garajes en la calle San Roque esquina a la calle Fuentes, con el siguiente detalle (en pesetas):

Base...

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