SAN, 10 de Mayo de 2006

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:1871
Número de Recurso397/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a diez de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Quinta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 397/2005, se tramita a

instancia de PARQUES URBANOS, S.A., entidad representada por el Procurador D. Jorge Deleito

García, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 de febrero de

2003, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 230.328,8 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 28 de marzo de 2003, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan, tenga por formalizada la demanda en el presente recurso contencioso administrativo, con expresa devolución del expediente administrativo, y en mérito de lo que en él se dice, y, previa la tramitación legalmente procedente, dicte sentencia estimatoria por la que: (i) Anule tanto la Resolución del TEAC, recaída en la reclamación económico administrativa RG: 281/00; RS 1039/00, dictada en sesión del día 7 de febrero de 2003, como, en consecuencia, la sanción de 230.328,80 euros impuesta a mi representada. (ii) Condene a la Administración demandada al pago de las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por recibido este escrito en unión del expediente administrativo y rollo que le acompañan, por contestada la demanda presentada contra el Estado y, tras su tramitación, dicte sentencia desestimando el recurso, con confirmación del acto que se combate y con imposición de costas a la contraria." .

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 19 de febrero de 2004 , acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, para votación y fallo el día 25 de abril de 2006, en cuyo interin la actora aportó mediante escrito copia de la sentencia dictada por la Sección Segunda de esta misma Sala, en recurso número 409/03 que consideraba aplicable.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Novoa Fernández, Magistrado de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad "PARQUES URBANOS, S.A." contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 7 de febrero de 2003 , desestimatoria de la reclamación económico administrativa, en única instancia formulada, contra acuerdo de imposición de sanción de la Oficina Nacional de Inspección de Madrid, Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT de fecha 28 de diciembre de 1999, expediente sancionador número A51-70653232, derivado del Acta A01 número 70760755, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, por importe de 230.328,8 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - La Oficina Nacional de Inspección de Madrid, con fecha 15 de julio de 1999, instruyó a la entidad Parques Urbanos, S.A., acta A01 (de conformidad), número 7060755, por el concepto impositivo y periodo indicados. El Inspector actuario en el cuerpo del acta hacía constar: Apartado I.- La situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales del obligado tributario es la siguiente: Se han exhibido los libros y registros exigidos por la normativa aplicable al sujeto pasivo. Su situación y las incidencias apreciadas constan en las diligencias incorporadas al expediente. Apartado II.- La fecha de inicio de las actuaciones fue el 17 de mayo de 1996. No es aplicable el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, por haberse iniciado éstas antes de la entrada en vigor de la citada Ley. En el curso de las actuaciones se han extendido diligencias en las siguientes fechas: 17 de mayo, 31 de julio y 30 de diciembre de 1996; 18 de junio y 10 de diciembre de 1997; 12 y 26 de mayo, 30 de septiembre, 7 y 23 de octubre, y 6 de noviembre de 1998; 4 y 15 de marzo, 28 de abril, 12 de mayo, 9 y 21 de junio y 8 de julio de 1999. La Entidad ha renunciado al trámite de audiencia previsto en el artículo 22 de la Ley 1/1998 . Apartado III.- De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta: 1º.- Que la actividad principal de la entidad en el periodo comprobado es promoción inmobiliaria (Epígrafe 8332 del IAE). 2º.- Que con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras, el sujeto pasivo había presentado declaración- liquidación por el ejercicio 1991 con los siguientes datos: Resultado contable declarado 5.175.524 pts. (-1.105,53 ); Base imponible declarada, -7.962.344 pts. (-47.854,65 ¤); Autoliquidación, - 3.823.541 pts. (-22.979,94 ¤). No hay constancia de que se haya practicado devolución. 3º.- Que como resultado de la comprobación inspectora, la base imponible negativa debe incrementarse en los siguientes conceptos y cuantías: A) Gastos contabilizados por importe de 15.573.296 pts. (93.597,39 ¤), y por importe de 126.842.126 pts. (762.336,53 ¤) en la cuenta 60000004 [13.944.250 pts. (83.806,63 ¤), procedentes de la cuenta 233200004, y 112.897.876 pts. (678.529,9 ¤), traspasadas a esta cuenta el 31 de diciembre de 1990], según detalle y relación incorporados a diligencia de 21 de junio de 1999, por no haberse acreditado documentalmente, mediante la debida justificación. B) Por gastos contabilizados en la cuenta 6450 por importe de 7.500.000 pts. (45.075,91 ¤), por no haberse acreditado documentalmente, mediante la debida justificación, incorporándose a cuentas representativas de obra en curso. C) Por diversas atenciones efectuadas por la Entidad, que deben calificarse de liberalidades, contabilizadas en las cuentas 6621, [50.000 pts. (300,51 ¤)] 6622 [1.362.124 pts (8.186,53 ¤)], y 6623 [19.567.731 pts. (117.604,43 ¤)], de acuerdo con el artículo 14.f de la Ley 61/1978 , al no haberse acreditado la necesidad de las cantidades registradas. Los mencionados importes dan lugar a un incremento de la base imponible del ejercicio de 19.879.110 pts. (119.475,86 ¤), mientras un importe de 1.100.745 pts. (6.615,61 ¤) se incorpora a cuentas representativas de obra en curso, por lo que incrementan la base imponible en el ejercicio de la aplicación de dichos costes. D) Por cuotas de arrendamiento financiero de vehículos utilizados por personas respecto a las que no se ha acreditado su vinculación con la empresa, por lo que deben calificarse de liberalidad según el artículo 14-f de la Ley 61/1978 . Apartado IV.- Como resultado de la regularización tributaria efectuada se determinaba una base imponible de 155.464.407 pts. (934.359,9 ¤), y se proponía una liquidación con una deuda tributaria de 91.397.881 pts. (549.312,33 ¤), cuyo desglose es el siguiente: Cuota, 50.036.337 pts. (300.724,44 ¤); Intereses de demora, 41.361.544 pts. (248.587,89 ¤). Apartado V.- El obligado tributario presta su conformidad a la propuesta de liquidación definitiva que antecede, extendiéndose su aceptación a los hechos recogidos en el acta y a todos los demás elementos determinantes de dicha liquidación. Apartado VI.- La Inspección advierte al interesado que se entenderá producida la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta, transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de ésta.

  2. - Contra la liquidación derivada del Acta A01 citada, número 70760755, con fecha 23 de agosto de 1999, se interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Central, número de registro RG 6290/99. Al amparo de lo establecido por el artículo 48, 3, a) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos de 1986 , se solicitó Informe ampliatorio a la Inspección, que fue emitido con fecha 8 de octubre de 1999. Puesto de manifiesto el expediente a efectos de formulación de alegaciones, la entidad interesada no hizo uso de dicho trámite. El Tribunal Central, en sesión de 21 de diciembre de 2001, acordó "Desestimar la reclamación interpuesta y confirmar la liquidación impugnada".

  3. - Con fecha 27 de septiembre de 1999, se procedió a la apertura del expediente sancionador por el Equipo número 17 de la Oficina Nacional de Inspección de Madrid, notificado a la entidad interesada en esa misma fecha, habiendo sido autorizado para ello por el Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, que por acuerdo de fecha 24 de junio de 1999 designó a dicho Equipo como...

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