STSJ Cantabria , 17 de Enero de 2000

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2000:50
Número de Recurso1489/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a diecisiete de Enero de dos mil. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1489/97, interpuesto por DON Jose Luis , representado por la Procuradora Doña Esther Gomez Baldonedo y defendido por el Letrado Don Emiliano Calvo Velasco contra la JUNTA VECINAL DE CIGÚENZA (Alfoz de Lloredo) representada por la Procuradora Doña Belen de la Lastra Olano y defendida por el Letrado Don Oscar Perez Moncalean . La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 2 de Septiembre de 1998 contra la Resolución de la Junta Vecinal de Cigüenza (Alfoz de Lloredo) de fecha 2 de Julio de 1998, por la que se deniega el sello de la declaración jurada presentada por Don Serafin , como administrador y con apoderamiento del recurrente, hermanos y su madre, Viuda de Don Eusebio para proceder a la corta de lotes de eucaliptos en las parcelas NUM000 y NUM001 del Polígono NUM002 del Catastro de Rústica de Alfoz de Lloredo, declarando que finalizado un contrato de arrendamiento sobre dichas parcelas suscrito en su día con el hoy fallecido , padre del recurrente.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico y solicita se declare la vigencia del contrato de arrendamiento hasta que se materialice la corta de los arboles.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Ayuntamiento de Guriezo recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Contestada la demanda se dio por reproducida la documental con señalamiento para la Vista.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 16 de Diciembre de 1999, y en cuya celebración, la Sala acordó oir a las partes y al Ministerio Fiscal , a los efectos de la posible incompetencia de la jurisdicción contenciosa-administrativa ante la existencia de cuestiones planteadas sobre la vigencia y duración de un contrato de arrendamiento privado en la demanda. Efectuadas alegaciones escritas por las partes y el Ministerio Público, la Sala, efectivamente, deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Junta Vecinal de Cigüenza (Alfoz de Lloredo) de fecha 2 de Julio de 1998, por la que se deniega el sello de la declaración jurada presentada por Don Serafin , en representación del recurrente y sus familiares (madre y hermanos), herederos de Don Eusebio , para proceder a la corta de lotes de eucaliptos en las parcelas NUM000 y NUM001 del Póligono NUM002 del catastro de rústica de Alfoz de Llredo, declarando finalizado el contrato de arrendamiento .

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones de las...

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