SAN, 17 de Octubre de 2007
Ponente | FERNANDO DE MATEO MENENDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2007:4219 |
Número de Recurso | 632/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del
recurso contencioso-administrativo número 632/06, interpuesto por el Procurador de los Tribunales
don Juan Luis Senso Gómez, en nombre y representación de DON Emilio, contra la resolución de 28 de julio de 2006 del Ministro del Interior, por la que se deniega el
reconocimiento del estatuto de apátrida al demandante. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO, representada por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 5 de marzo de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
Mediante Auto de 18 de mayo de 2007 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo la prueba documental propuesta por la parte actora, y, una vez acabado el período probatorio, se señaló para votación y fallo el 16 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.
SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.
El demandante, natural del Sahara, impugna la resolución de 28 de julio de 2006 del Ministro del Interior, por la que se le deniega el reconocimiento del estatuto de apátrida.
Alega el actor como fundamento de su pretensión, que nació en el año 1985 en la localidad de Auserd (Argelia), habiendo nacido su padre en el Aaiún (Sahara) y su madre en Chngití (Mauritania). Aduce que ha residido en los campamentos de refugiados sharauis, y salió desde el campamento de Refugiados de Tinduf en 2002, hasta que vino a España. Conforme a esos hechos, entiende el recurrente que le es de aplicación la normativa reguladora de la Concesión del Estatuto de Apátrida, sin que ello se pueda desvirtuar por el hecho de que los saharauis con residencia en Tinduf puedan acceder a pasaporte argelino, cuya finalidad es exclusivamente poder dirigirse a otro país.
El Abogado del Estado en la contestación a la demanda solicita la desestimación del recurso al entender que el recurrente no cumple los requisitos establecidos en la normativa para que les sea reconocido el estatuto de apátrida.
El art. 42.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, establece: "El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el estatuto de Apátridas,...
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