STSJ País Vasco , 5 de Enero de 2005

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2005:2
Número de Recurso648/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO ACUERDO DE 14-10-02 DEL AYTO. DE MUNDAKA DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA APROBACION DERINITIVA DEL PROYECTO DE REPARCELACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION ITXAROPENA 2º

DOCUMENTO SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 648/03 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 2/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a cinco de enero de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 648/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 4 de octubre de 2002 del Ayuntamiento de Mundaka que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución Ixaropena (2º documento).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DON Raúl y DON Ismael , representados por la Procuradora SRA.SERRALTA GARCIA y dirigido por el Letrado SR.ITURMENDI DIEZ.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE MUNDAKA, representado por la Procuradora

SRA.MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado SR.SAIZ COCA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de diciembre de 2002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de Bilbao, escrito en el que la Procuradora Sra.Serralta Garcia actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 4 de octubre de 2002 del Ayuntamiento de Mundaka que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución Ixaropena (2º documento), quedando registrado dicho recurso con el número 381/02.

Mediante Auto de fecha 30 de enero de 2003, oidas las partes y el Ministerio Fiscal se declaró la incompetencia del Juzgado para conocer del recurso interpuesto por corresponder su conocimiento a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Tras ello, por Providencia de fecha 20 de marzo de 2003, y estimándose la Sala competente para conocer del recurso interpuesto, se aceptó la inhibición acordada por el órgano remitente, acordándose seguir la tramitación del procedimiento atendiendo al estado que mantenía al dictarse el auto declarando la incompetencia, que era el de admisión a trámite del recurso quedando registrado dicho recurso con el número 648/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. La nulidad, por ser contraria a derecho, de la Aprobación Definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución Itxaropena 2, aprobada por el Ayuntamiento de Mundaka.

  2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se declare el derecho de los recurrentes a percibir el precio objetivo y justo por el local que se sitúa dentro de esta Unidad, así como a que la ubicación de su terreno se sitúe donde le corresponde legalmente, y no en la parte zaguera en la que se le ha atribuido, con ratificación expresa en todos los demás puntos ilegales a los que se refiere la fundamentación jurídica.

Condenando a la administración a las costas del presente procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el presente recurso, y confirmando en su integridad la resolución municipal impugnada, y en su consecuencia el Proyecto de Reparcelación del Area I-1 de la U.E. "Itxaropena" aprobado definitivamente, en todos sus extremos, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 15 de enero de 2004 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 18/11/04 se señaló el pasado día 25/11/04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Don Raúl y Don Ismael se recurre en via contencioso-administrativa el acuerdo de 4 de octubre de 2002 del Ayuntamiento de Mundaka que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución Ixaropena (2º

documento).

La demanda se basa en los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Falta de notificación individual de la aprobación inicial del segundo documento del proyecto de reparcelación.

  2. División ilegal de una titularidad proindiviso.

  3. Vulneración del principio de proximidad en la adjudicación de la parcela resultante.

  4. El valor residual del suelo aplicado por el proyecto se encuentra obsoleto.

  5. La indemnización fijada par el edificio declarado fuera de ordenación es insuficiente.

  6. Exceso de adjudicación de aprovechamiento a favor del Ayuntamiento de Mundaka.

Por su parte, el Ayuntamiento de Mundaka contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Que el primero de los motivos impugnatoiros que se recogen en la demanda se refiere a que falta la notificación individual de la aprobación inicial del segundo documento del proyecto de reparcelación.

En este sentido, la demanda señala que el 10 de julio de 2000 el Pleno del Ayuntamiento de Mundaka aprobó inicialmente el proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución Itxaropena, siendo sometido a información pública, realizándose alegaciones algunas de las cuales fueron acogidas por la Administración, provocando importantes cambios en el documento...

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