STSJ Comunidad de Madrid 406/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2007:4428 |
Número de Recurso | 40/2007 |
Número de Resolución | 406/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00406/2007
S E N T E N C I A Nº 406
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Ángeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Doña Berta Santillán Pedrosa
Don José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
Don Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid a veintinueve de marzo de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 40/07 interpuesto por la procuradora Sra Licera Vallina, en nombre y representación de don Gabino, contra el auto de de fecha 30 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 458/05; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid dictó auto el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"INADMITIR el recurso por falta de subsanación de un requisito esencial en el plazo concedido y acordar el archivo de las actuaciones".
Notificada dicha resolución a las partes, el Letrado Sr. Lovelle Díaz presenta escrito el 7 de febrero de 2006 mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que el mismo era contraria a derecho.
Tras la tramitación y resolución de un recuraos de queja contra la inadmisión de la apelación, el recurso de apelación se admite a trámite por providencia de 14 de diciembre de 2006. En el mismo proveído se emplaza a las partes personadas ante este órgano.
Recibidos los autos en esta Sección recae providencia el 6 de febrero de 2007 mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.
En este estado se señala para votación y fallo el día 29 de marzo de 2007, lo que así tiene lugar.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
El auto de 30 de diciembre de 2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16, impugnado en el presente proceso, acuerda la inadmisibilidad del recurso jurisdiccional por no haber subsanado la falta de poder, pese a haber sido requerido al efecto por el Juzgado.
La parte recurrente comienza su alegato impugnatorio poniendo de manifiesto que desde que asistió al ciudadano extranjero no ha vuelto a tener noticias del mismo por lo que no ha podido subsanar el defecto. Asimismo, hace distintas consideraciones acerca de la importancia de la expulsión del territorio nacional y de la seguridad jurídica y del derecho de defensa.
El Abogado del Estado entiende que el auto por el que se acuerda la inadmisibilidad es ajustado a derecho por no constar el poder de representación.
Nadie puede demandar en nombre de otro sin aportar el oportuno poder.
Establece el artículo 23 de la LJCA que "en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
En el caso analizado, el Juzgado observó que no constaba la representación por lo que emplazó a quien había presentado el escrito de...
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