STSJ Castilla y León 918/2006, 9 de Mayo de 2006
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:TSJCL:2006:3354 |
Número de Recurso | 854/2002 |
Número de Resolución | 918/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 918
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.En Valladolid, a nueve de mayo de dos mil seis.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución de Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de veinticinco de octubre de dos mil uno desestimatoria de la reclamación núm. 47/44/98 contra acuerdo del Inspector Regional de la Delegación especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el concepto de impuesto sobre el valor añadido del año mil novecientos noventa y cuatro.
Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Adolfo , defendido por el Letrado don Julio César García y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Sánchez Herrera; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase una sentencia "por la que se anule dicha resolución, y, en consecuencia, el acto administrativo del que la misma trae causa.". Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase una sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día cinco de mayo de dos mil seis.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
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Frente a la resolución de Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de veinticinco de octubre de dos mil uno, desestimatoria de la reclamación dirigida contra el acuerdo del Inspector Regional de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto de impuesto sobre el valor añadido del año mil novecientos noventa y cuatro, la parte demandante articula dos motivos esenciales de disconformidad: la infracción de garantías formales y la disconformidad de fondo. Ambas son contradicha siro la representación procesal de la parte demandada, quien mantiene la validez y conformidad a derecho de la resolución económico-administrativa impugnada.
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Alega la actora como primer motivo formal, la nulidad del procedimiento inspector por vicio en el inicio del mismo, al infringirse lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 939/1.986, de 25 de abril , por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos, al no haberse aportado al expediente el documento habilitante para llevar a cabo la inspección.
El artículo 29 del Reglamento de la Inspección de los Tributos , en la redacción original aplicable hasta el 6 de marzo de 2000, disponía: "Las actuaciones de la Inspección de los Tributos se iniciarán:.-Por propia iniciativa de la Inspección, como consecuencia de los planes específicos de cada funcionario, equipo o unidad de inspección, o bien sin sujeción a un plan previo con autorización escrita o motivada del Inspector Jefe respectivo.". Mientras la parte actora sostiene que es imprescindible la aportación de una actuación en virtud de la que se autorice a iniciar actuación inspectora respecto de los contribuyentes, porque si no el expediente nace...
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