STSJ Asturias 772/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2006:920
Número de Recurso1474/2003
Número de Resolución772/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 772/06

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA

Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY

En OVIEDO, a cinco de Mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1474/2003, interpuesto por la Procuradora Dª. SUSANA GONZALO MARTINEZ, en nombre y representación de NORTHEOLIC SA, bajo la dirección letrada de D. Ángel Tosal García, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la Resolución y todo ello con expresa condena en costas.

Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de mayo de 2006, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 3 de octubre de 2003, que decide no admitir a trámite la solicitud de suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido en la reclamación económico administrativa de la que se deriva la presente pieza de suspensión amparada esencialmente en la falta de acreditación de la imposibilidad de aportar garantía por cualquier medio, interesando la mercantil recurrente que se dicte resolución en la que se declare que es contraria a derecho y que procede su anulación y la suspensión del acuerdo recurrido.

Se argumenta en defensa de la pretensión deducida la imposibilidad de aportar garantías y los perjuicios irreparables que pudiera ocasionar la no suspensión del acto recurrido.

SEGUNDO

Sobre esta cuestión...

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