STSJ Asturias 772/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2006:920 |
Número de Recurso | 1474/2003 |
Número de Resolución | 772/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 772/06
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA
Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY
En OVIEDO, a cinco de Mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1474/2003, interpuesto por la Procuradora Dª. SUSANA GONZALO MARTINEZ, en nombre y representación de NORTHEOLIC SA, bajo la dirección letrada de D. Ángel Tosal García, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la Resolución y todo ello con expresa condena en costas.
Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.
Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del recurso a prueba.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de mayo de 2006, en que tuvo lugar dicho acto.
Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 3 de octubre de 2003, que decide no admitir a trámite la solicitud de suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido en la reclamación económico administrativa de la que se deriva la presente pieza de suspensión amparada esencialmente en la falta de acreditación de la imposibilidad de aportar garantía por cualquier medio, interesando la mercantil recurrente que se dicte resolución en la que se declare que es contraria a derecho y que procede su anulación y la suspensión del acuerdo recurrido.
Se argumenta en defensa de la pretensión deducida la imposibilidad de aportar garantías y los perjuicios irreparables que pudiera ocasionar la no suspensión del acto recurrido.
Sobre esta cuestión...
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