STSJ Cantabria , 9 de Enero de 2003

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2003:11
Número de Recurso50/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la ciudad de Santander, a 9 de Enero de 2.003. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 50/02, interpuesto por la Entidad BOSQUES 2000, S.L., representada por el Procurador D. Jose Antonio de Llanos García y defendida por el Letrado D. Jose Luis Holanda Obregón, contra la JUNTA VECINAL DE VIERNOLES representado por el Procurador D. Angel Vaquero García y defendido por el Letrado D. Pedro García Carmona, sobre ADJUDICACION DE BIENESS. La cuantía del recurso es 272.400,03 Euros. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado de la Sala Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de Enero de 2.002, contra la denegación, por silencio administrativo, de la petición efectuada por el recurrente con fecha 14 de Septiembre de 2.001, frente a la JUNTA VECINAL DE VIERNOLES, por virtud de la cual se interesaba la adjudicación definitiva de unos lotes de madera que, provisionalmente, fueron adjudicados a la sociedad recurrente en la subasta celebrada con fecha 21 de junio de 2.001, en procedimiento iniciado de oficio por la citada Administración local.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los actos administrativos impugnados por ser contrarios al ordenamiento jurídico, con imposición de Costas a la demandada.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración demandada, solicita de la Sala la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente su desestimación por ser el acto administrativo impugnado conforme con el Ordenamiento Jurídico.

CUARTO

Abierto el periodo de proposición de prueba, y propuesta por ambas partes las pruebas pertinentes, se formaron los correspondientes ramos. Por diligencia de ordenación de fecha 11 de noviembre de 2002 se acuerda unir a los autos las pruebas practicadas y declaradas pertinentes practicándose las declaradas pertinentes. Por Providencia de fecha 25 de Noviembre de 2.002 se señala para la vista el día 9 de Enero de 2003 con citación de las partes y que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S PRIMERO: Constituye el objeto del presente recurso la desestimación presunta del escrito presentado por el recurrente ante la Junta Vecinal de de Viérnoles con fecha 14 de Septiembre de 2.001, frente a la JUNTA VECINAL DE VIERNOLES, por virtud de la cual se interesaba la adjudicación definitiva de unos lotes de madera que, provisionalmente, fueron adjudicados a la sociedad recurrente en la subasta celebrada con fecha 21 de junio de 2.001, en procedimiento iniciado de oficio por la citada Administración local.

SEGUNDO

Por la Administración demandada se opone como concurrente la causa de inadmisibilidad de extemporaneidad por entender la misma que se impugnan en realidad actos firmes y consentidos...

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