STSJ Andalucía , 22 de Junio de 2001

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:9134
Número de Recurso876/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 876/1999 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Antonio Moreno Andrade Ilmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a veintidós de junio de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 876/1999, interpuesto por INMOBILIARIA URBIS, S.A. representado por el Procurador Sr. Silva Bravo y defendido por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha intervenido como parte codemandada la JUNTA DE ANDALUCÍA representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso se fija en 652.569 pesetas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 14 de enero de 2000 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada y codemandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentaron escrito en el que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 21 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional Central de 28 de abril de 1999, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, recaída en el expediente de reclamación 53/605/97, sobre liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del recurso deben tenerse en cuenta los siguientes hechos:

El 27 de enero de 1990 la sociedad recurrente otorgó escritura pública de segregación, declaración de obra nueva y división material de tres solares sitos en El Puerto de Santa María, zona de Valderagrana.

El 31 de enero siguiente presentó las autoliquidaciones del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre unas bases imponibles de 399.787.016 pesetas y 447.503.556 pesetas.

La Oficina Liquidadora incoó expediente de comprobación de valores aceptando el valor declarado para la obra nueva, aumentando el valor del suelo y por tanto aumentando la base imponible de la división material, girando liquidación complementaria, notificada el 30 de enero de 1995. Interpuesta reclamación económico administrativa por disconformidad con la valoración efectuada, el TEARA en resolución de 9 de octubre de 1995 estimó el recurso.

- La Oficina Liquidadora efectuó una nueva valoración, notificada el 31 de mayo de 1997, que fue nuevamente recurrida ante el TEARA y posteriormente ante el TEAC.

La parte actora mantiene como motivos del recurso la falta de motivación de la comprobación de valores efectuadas, y subsidiariamente que la valoración efectuada es excesiva.

TERCERO

La jurisprudencia de forma reiterada viene afirmando que la valoración debe efectuarse de forma motivada por funcionario idóneo (STS de 2-3-89, 3 y 26-5-89, 3-5-89, 2 y 20-1-90, 18-3-91, 23-3-91, 24-2-94 y 11-3-94, entre otras), teniendo...

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