STSJ País Vasco 4513, 25 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA |
ECLI | ES:TSJPV:2005:4513 |
Número de Recurso | 260/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 4513 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 260/03 SENTENCIA NUMERO 812/05 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:
D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA Dª. MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA En la Villa de BILBAO, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 260/03 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 18-11-02 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA POR LA QUE SE ACUERDA NO ADMITIR A TRAMITE LA SOLICITUD DE SUSPENSION DE LOS ACTOS IMPUGNADOS EN LA RECLAMACION ECONOMICO ADMINISTRATIVA 2001/0421.
Son partes en dicho recurso: como recurrente FERNANDO ARGOTE GESTORIA ADMINISTRATIVA S.L., representado por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por Letrado.
Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA , representada por la Procuradora Dª.
BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACON PACHECO.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA, Magistrada de esta Sala.
I.
El día 27 de enero de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de FERNANDO ARGOTE GESTORIA ADMINISTRATIVA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la RESOLUCION DE 18-11-02 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA POR LA QUE SE ACUERDA NO ADMITIR A TRAMITE LA SOLICITUD DE SUSPENSION DE LOS ACTOS IMPUGNADOS EN LA RECLAMACION ECONOMICO ADMINISTRATIVA 2001/0421; quedando registrado dicho recurso con el número 260/03.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.
En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 15.11.05 se señaló el pasado día 17.11.05 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
En el presente procesos se formula la pretensión de que, en relación con Resolución del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 18 de noviembre de 2002 por la que se inadmitía a trámite la solicitud de suspensión en la reclamación nº 2001/421.
Tal Resolución recayó con motivo de examinar el TEA solicitud de suspensión sin aportación de garantías, fundada en los artículos 76 y 77 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Economico-Administrativa , tal y como se refleja en el folio nº 1 de la pieza separada remitida como expediente. En tal reclamación se conocería de liquidación sobre el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 1996, y del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1996 y 1997 interpuesta por D. Fernando Argote...
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