Decreto 175/2010, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la recuperación del olivar del norte de la provincia de Cáceres y se realiza la convocatoria única de las ayudas para el ejercicio 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

DECRETO 175/2010, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la recuperación del olivar del norte de la provincia de Cáceres y se realiza la convocatoria única de las ayudas para el ejercicio 2010. (2010040195)

El olivar es uno de los cultivos más importantes de la región extremeña. Está presente de forma fundamental en gran parte de las comarcas del norte del territorio autonómico y su tejido empresarial constituye uno de los pilares básicos del desarrollo local de estas zonas.

La Junta de Extremadura, consciente de los efectos adversos de las inclemencias climatológicas sufridas, considera conveniente la toma de medidas paliativas destinadas a reducir los efectos negativos de las mismas, y ha determinado arbitrar ayudas a los productores de olivar del norte de la provincia de Cáceres.

En el seno de un Estado Social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular de la agricultura y ganadería, que constituyen materias de competencia autonómica plena, así como disponer medidas de ordenación económica dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado, de acuerdo con lo establecido fundamentalmente en los artículos 1.1 y 130.1 de la Constitución Española y en los artículos 7.1.6, 8.3 y 61 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

El presente régimen de ayudas se establece de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L n.º 337 de 21 de diciembre).

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 7.10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Este decreto establece las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la recuperación del olivar del norte de la provincia de Cáceres.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas, las personas jurídicas y las comunidades de bienes titulares de explotaciones olivareras que se encuentren en el ámbito territorial establecido en el Anexo I, inscritas antes de la publicación del presente decreto en el Registro de

Explotaciones Agrarias adscrito a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado anterior no podrán obtener la subvención cuando dichas circunstancias concurran en cualquiera de sus miembros.

No podrán concurrir ni ser beneficiarias las empresas en crisis, debiendo tener presente para ello lo establecido en el artículo 2.1 de la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Diario Oficial de la Unión Europea Serie C n.º 244 de 1 de octubre de 2004).

Artículo 3 Actividad subvencionable.

Se considerarán subvencionables:

  1. Los gastos derivados de podas y acondicionamientos de cultivo, de labores de arado, arranque y reposición de plantones y otros similares de funcionamiento de la explotación olivarera.

  2. Los gastos de formalización, de constitución de garantías e intereses de los préstamos con periodo mínimo de amortización de capital de dos años solicitados con la finalidad expresa de su aplicación a dichas explotaciones, con respecto a los que no se mantuviera ninguna solicitud de ayuda pública ni hubieran resultado subvencionados por una ayuda pública.

Artículo 4 Cuantía de la subvención.

Para gastos subvencionables totales iguales o inferiores a 1.000 euros (tributos excluidos), la subvención será del 100% de su cuantía.

Para gastos subvencionables totales superiores a 1.000 euros (tributos excluidos), la subvención será del 80% de su cuantía.

No podrán solicitarse ni concederse subvenciones inferiores a 600 euros.

La ayuda otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 3.000 euros por beneficiario y año.

De conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas, a cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 7.500 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 5 Solicitudes

Plazo de presentación.

  1. La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en los Anexos II y III (este último cuando se trate de comunidades de bienes) y podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas Comarcales Agrarias u Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualesquiera otros de los lugares

    previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida.

    Sólo podrá presentarse una única solicitud por cada beneficiario. El incumplimiento de esta prescripción será causa de pérdida del derecho a todas las subvenciones solicitadas o en su caso de reintegro de todas las percibidas. Para determinar el cumplimiento de esta obligación, en el caso de comunidades de bienes, se tendrán tan sólo en cuenta a éstas y no a sus miembros.

    La solicitud comprenderá declaraciones responsables sobre los siguientes extremos:

    - No concurrir causas de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones públicas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    - No tener solicitadas ni haber percibido ayudas públicas para los mismos gastos para los que se solicita la ayuda regulada en el presente decreto.

    - Conocer que la subvención que se solicita al amparo de este decreto está sujeta al régimen de mínimis regulado por el Reglamento CE 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L n.º 337 de 21 de diciembre de 2007 página 35), el cual determina que la cuantía total de las ayudas de mínimis concedida a una empresa no podrá exceder de 7.500 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales.

    - Las...

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