DECRETO 105/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) 'Sierra de San Pedro'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

D.O.E. con una antelación mínima de dos meses, las vacantes que se produzcan, emplazando a los interesados a participar en la Junta Rectora.

  1. - En el caso de renuncia, la representación la ostentará el suplente.

Ningún nombramiento será necesario para cubrir la renuncia de un suplente, siempre que el cargo permanezca efectivamente ocupado por su titular.

Artículo 6 Funciones

Son funciones de la Junta Rectora las atribuidas por el art. 38.7 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.

Asimismo, será necesario recabar de la Junta Rectora informe previo sobre el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto respecto a transmisiones de dominio inter vivos de terrenos ubicados en el interior de la Zona Especial de Conservación.

Artículo 7 Reglamento de Régimen Interior

Para su mejor funcionamiento interno, la Junta Rectora podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interior en el que se plasmen sus peculiaridades,en los términos del artículo 63 apartado 2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicho Reglamento deberá ser aprobado por las 2/3 partes de los miembros presentes. El mismoquórum se aplicará para las modificaciones.

Artículo 8 Secretaría de la Junta Rectora

Al Secretario como miembro pleno de la Junta Rectora le corresponde las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para cubrir las necesidades propias de la Secretaría, quien ejerza ésta podrá disponer la dedicación temporal de un funcionario del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos para satisfacer dichas necesidades, siempre que exista una dependencia orgánica.

En caso contrario, la dotación de medios deberá proponerse a la Dirección General de Medio Ambiente, que adoptará las medidas necesarias o las instará al órgano competente en materia de personal. La adscripción provisional a estas tareas no supone concesión de voz ni voto en las sesiones que celebre la Junta Rectora.

Disposición adicional Nombramiento de representantes

Si, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas de las Consejerías, la aplicación de este Decreto pudiera otorgar a una Consejería la posibilidad de nombrar dos o más representantes, tal número de representantes se reducirá automáticamente a uno.

No obstante, si debido a una nueva reestructuración de Consejerías las competencias concurrentes se dividieran entre dos o más Consejerías, se volverá a ajustar el número de representantes a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final Entrada en vigor Artículos 1 a 8

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 28 de junio de 2004.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ

DECRETO 105/2004, de 28 de junio, por el que se regula la Junta Rectora de la Zona Especial de Conservación (Z.E.C.) 'Sierra de San Pedro'.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la Legislación Básica del Estado y en los Términos que lamisma establezca.

La Ley 4/1989, de 23 de...

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