ORDEN de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cornalvo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Mediante Ley 7/2004, de 19 de noviembre, se declara a Cornalvo Parque Natural como reconocimiento a los grandes valores naturales que posee, el alto grado de conservación de sus ecosistemas y la escasa incidencia de las transformaciones humanas sobre el medio que ha propiciado la permanencia en el mismo de numerosas especies de fauna.

Por Decreto 188/2005, de 26 de julio, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cornalvo, modificado por Decreto 264/2008, de 29 de diciembre, que se constituye en el instrumento básico de planificación de los Espacios Naturales Protegidos.

El artículo 49 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, establece la existencia obligatoria de un Plan Rector de Uso y Gestión para, entre otros Espacios Naturales Protegidos, los Parques Naturales, y califica a los mismos como "elemento básico de gestión".

El procedimiento de aprobación de los Planes Rectores de Uso y Gestión viene establecido en el artículo 51 de la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y, siguiendo este procedimiento, el 24 de abril de 2008 el Director General del Medio Natural dictó una Resolución por la que se aprobaba inicialmente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cornalvo.

Informado por la Junta Rectora del Parque Natural y por el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura, el proyecto del Plan es sometido a información pública mediante Anuncio de 28 de mayo de 2008. Asimismo, se notifica a cuantos aparecen como interesados y se solicitan los informes y consultas legalmente exigidos.

Tanto las alegaciones como los informes recibidos son atendidos e incorporados total o parcialmente al proyecto definitivo.

Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, el Consejo de Gobierno conoció el texto del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cornalvo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cornalvo, integrado por la parte dispositiva, la cartografía y los indicadores de seguimiento que se contienen, respectivamente, en los Anexos I, II y III de la presente Orden, y se ordena la publicación del mismo.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 22 de enero de 2009.

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

A N E X O I

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE CORNALVO

PARTE DISPOSITIVA

ÍNDICE

  1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

    1.1. ANTECEDENTES.

    1.2. NATURALEZA JURÍDICA.

    1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    1.4. EFECTOS.

    1.5. COMPETENCIAS.

    1.6. EVALUACIÓN Y DURACIÓN DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

    1.6.1. Revisión del PRUG. 1.6.2. Modificación puntual del PRUG.

    1.7. CONTENIDO.

  2. VALORES DEL PARQUE NATURAL DE CORNALVO.

    2.1. FIGURAS DE PROTECCIÓN.

  3. FINALIDADES Y OBJETIVOS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

    3.1. FINALIDADES DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

    3.2. OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL DE CORNALVO.

    3.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PARQUE NATURAL DE CORNALVO.

    3.3.1. Atmósfera. 3.3.2. Gea.

    3.3.3. Recursos Hídricos.

    3.3.4. Flora y Vegetación.

    3.3.5. Fauna.

    3.3.6. Paisaje.

    3.3.7. Patrimonio Histórico y Cultural.

    3.3.8. Actividades Agrícolas, Ganaderas y Forestales.

    3.3.9. Actividades de Caza y Pesca.

    3.3.10. Lucha contra los Incendios Forestales.

    3.3.11. Actividades Investigadoras.

    3.3.12. Uso Público.

    3.3.13. Educación Ambiental y Sensibilización.

    3.3.14. Desarrollo socioeconómico.

  4. ÁMBITO TERRITORIAL.

  5. ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO.

    5.1. ZONA DE USO RESTRINGIDO.

    5.1.1. Localización de la Zona de Uso Restringido.

    5.1.2. Usos permitidos.

    5.1.3. Usos incompatibles.

    5.2. ZONA DE USO LIMITADO.

    5.2.1. Localización de la Zona de Uso Limitado.

    5.2.2. Usos permitidos.

    5.2.3. Usos incompatibles.

    5.2.4. Usos autorizables.

    5.3. ZONA DE USO COMPATIBLE.

    5.3.1. Localización de la Zona de Uso Compatible.

    5.3.2. Usos permitidos.

    5.3.3. Usos incompatibles.

    5.3.4. Usos autorizables.

    5.4. ZONA DE USO GENERAL.

    5.4.1. Localización de la Zona de Uso General.

    5.4.2. Usos permitidos.

    5.4.3. Usos incompatibles.

    5.5. ÁREA DE INFLUJO SOCIOECONÓMICO.

    5.5.1. Localización del Área de Influjo Socioeconómico.

  6. NORMATIVA Y DIRECTRICES DE GESTIÓN.

    6.1. USOS Y ACTIVIDADES GENERALES.

    6.1.1. Usos permitidos. 6.1.2. Usos autorizables. 6.1.3. Usos incompatibles.

    6.2. USOS DEL SUELO Y REGULACIÓN URBANÍSTICA.

    6.3. APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS, GANADEROS, FORESTALES Y OTROS APROVECHAMIENTOS.

    6.4. CAZA Y PESCA.

    6.5. UTILIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Y EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO.

    6.6. USO PÚBLICO.

    6.7. INVESTIGACIÓN.

    6.8. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL.

    6.9. OTRAS ACTIVIDADES.

  7. OTRAS DIRECTRICES DE GESTIÓN.

    7.1. GESTIÓN DE RECURSOS NATURALES.

    7.1.1. Para la Conservación de la Calidad Atmosférica. 7.1.2. Para la Conservación del Medio Geofísico. 7.1.3. Para la Conservación del Suelo. 7.1.4. Para la Conservación de los Recursos Hídricos. 7.1.5. Para la Conservación de la Flora y la Vegetación. 7.1.6. Para la Conservación de la Fauna. 7.1.7. Para la Conservación del Paisaje.

    7.2. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Y LA LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES.

    7.3. EDUCACIÓN AMBIENTAL.

    7.4. COLABORACIÓN AL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LAS POBLACIONES DEL ENTORNO.

    7.5. ZONAS DE RESTAURACIÓN.

  8. INFORMES Y AUTRORIZACIONES.

    8.1. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

    8.2. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL.

    8.3. ACTIVIDADES OBJETO DE INFORME DE AFECCIÓN.

  9. PLAN DE ACTUACIONES.

  10. PLAN DE SEGUIMIENTO.

  11. HERRAMIENTAS FINANCIERAS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

ANEXO I RÉGIMEN DE PROTECCIÓN LEGAL.

ANEXOS:

- ANEXO I: Régimen de protección legal. - ANEXO II: Cartografía. - ANEXO III: Indicadores de seguimiento.

  1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.1. ANTECEDENTES.

    En aplicación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y los Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, y atendiendo a sus valores naturales, Cornalvo es declarado Parque Natural por la Ley 7/2004, de 19 de noviembre.

    El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cornalvo, denominado en adelante PRUG, se ha realizado atendiendo a las obligaciones y directrices que emanan de la Ley 8/1998, de 26 de junio, respecto a la exigencia de elaborar y aprobar el correspondiente PRUG para los Parques Naturales.

    Con anterioridad al presente PRUG se aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de Cornalvo (PORN) mediante el Decreto 188/2005, de 26 de julio. Este documento es el instrumento básico de planificación para el Parque Natural de Cornalvo sobre el que se asientan las bases para la elaboración del PRUG.

    1.2. NATURALEZA JURÍDICA.

    La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que las Administraciones Competentes garantizarán que la gestión de los recursos naturales se produzca con los mayores beneficios para las generaciones actuales, sin merma de su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras, velando por el mantenimiento y conservación del patrimonio, la biodiversidad y los recursos naturales existentes en todo el territorio nacional, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, atendiendo a su ordenado aprovechamiento y a la restauración de sus recursos renovables.

    De conformidad con la citada disposición, la protección de los elementos y sistemas naturales descritos debe orientarse tanto a proteger las áreas que ofrecen un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo, como a contribuir a la supervivencia de comunidades de especies necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitats.

    Para garantizar esas dos finalidades, y recogiendo las obligaciones y directrices que emanan de la Ley 8/1998, de 26 de junio, la Comunidad Autónoma de Extremadura define como Parques Naturales aquellas áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la singularidad de

    su flora y vegetación, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente (artículo 17.1 de la Ley 8/1998, de 26 de junio).

    1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    El ámbito de aplicación del PRUG se circunscribe a los límites establecidos en el PORN del Parque Natural, apareciendo su delimitación precisa en el Anexo II de Cartografía de este documento. La superficie del Parque Natural de Cornalvo es de 11.601 hectáreas que se reparten entre cinco términos municipales: Aljucén, Guareña, Mérida, Mirandilla y San Pedro de Mérida.

    Este instrumento de gestión y manejo del Parque Natural de Cornalvo tendrá la consideración de Plan de Gestión del LIC y ZEPA "Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja" a los efectos de lo establecido en el párrafo 4 del artículo 56 ter. de la Ley 8/1998, de 26 de junio, el párrafo 1 del artículo 6 del Real Decreto 1997/1995 y el párrafo 1.a) del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, por los cuales se establecen medidas de conservación para la Red Natura 2000.

    Por ello el Lugar Red Natura 2000 "Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja" se incluye dentro del ámbito de aplicación del PRUG. Su delimitación geográfica queda recogida en el Anexo II de...

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