Real Decreto 2421/1984, de 12 de Diciembre, por el que se aprueba el Plan rector de Uso y Gestion del Parque nacional de Doñana.

MarginalBOE-A-1985-2515
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de doÒana dispone que El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, a traves del Instituto Nacional para la Conservacion de la Naturaleza, confeccionara un Plan Rector de Uso y Gestion en el que se estableceran las Directrices Generales de Ordenacion y uso del mismo, asi como las normas de gestion y las actuaciones necesarias para la conservacion y proteccion de sus valores naturales, y para garantizar el cumplimiento de las finalidades establecidas de investigacion, interpretacion de los fenomenos de la naturaleza, educacion ambiental y de uso y disfrute por los visitantes. La citada Ley dispone, asimismo, que dicho Plan Rector, debera ser aprobado definitivamente por el Gobierno previa informacion publica y aprobacion provisional por el Patronato del Parque Nacional.

En su virtud, cumplidos los tramites legales, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 12 de diciembre de 1984, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestion del Parque Nacional de doÒana, que se incluye como anexo, elaborado por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, a traves del Instituto Nacional para la Conservacion de la Naturaleza y aprobado provisionalmente por el Patronato del parque, previo sometimiento del mismo a informacion publica, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4., 1, de la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, por la que se reclasifico el Parque Nacional de doÒana.

Art. 2. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion, Carlos Romero Herrera.

Anexo

Plan Rector de Uso y Gestion del Parque Nacional de doÒana

Introduccion

La Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de doÒana, encarga en su articulo 4. Al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, a traves del Instituto Nacional para la Conservacion de la Naturaleza, la redaccion de un Plan Rector de Uso y Gestion, que tendra una vigencia minima de cuatro aÒos.

En cumplimiento de dicho mandato legal se ha elaborado el presente documento, que incluye las Directrices Generales de Ordenacion y uso del parque, las normas de gestion y las actuaciones necesarias para la conservacion y proteccion de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigacion, interpretacion de los fenomenos de la naturaleza, educacion ambiental y uso y disfrute por los visitantes.

Asimismo contiene la zonificacion del Parque Nacional, delimitando Areas de diferente utilizacion y destino.

El documento, para facilitar su manejo, se estructura en tres tomos que, en su conjunto, constituyen este Plan Rector, con la siguiente organizacion:

Tomo I: Plan Rector de Uso y Gestion.

Tomo II: Informacion basica y documentacion complementaria.

Tomo III: Normativa legal.

  1. Objetivos.

    Han sido criterios determinantes para la elaboracion de este Plan Rector de Uso y Gestion, los siguientes:

    Conservar y proteger la integridad de la gea, fauna, flora, agua y paisaje, la dinamica y estructura funcional de los ecosistemas del parque, asi como sus recursos culturales y arqueologicos.

    Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del parque que hayan sufrido alteracion por la penetracion y ocupacion humanas.

    Preservar la diversidad genetica.

    Cumplir los fines culturales del parque en orden al conocimiento y disfrute de sus valores naturales, desde los puntos de vista educativo, cientifico, recreativo y turistico.

    Potenciar la investigacion basica y necesaria de los medios biologico, fisico y humano, asi como de las actividades de conservacion y educacion ambiental.

    Promover el desarrollo socioeconomico del entorno para conseguir la necesaria integracion del parque en la comarca.

  2. Zonificacion.

    La delimitacion de Areas de diferente utilizacion y destino se establece en los Parques Nacionales agrupandolas en tres tipos de zonas:

    Zonas de utilizacion recreativa y cultural.

    Zonas de caracter intermedio.

    Zonas de utilizacion restringida.

    Estos tres grandes grupos se subdividen, a su vez, en siete clases de Areas, que sirven de base para la siguiente zonificacion del parque y de las zonas de proteccion del arroyo de la rocina y de la carretera comarcal de almonte a Torre de la higuera. Para la delimitacion de estas zonas se ha considerado como criterio prioritario el de la conservacion de los recursos.

    2.1. Areas de reserva cientifica, de destino exclusivamente cientifico y de investigacion.

    Las seÒaladas en la Ley, es decir, la antigua reserva biologica, la reserva de guadiamar y el triangulo sur de la marisma de hinojos.

    2.2. Areas de Reserva Natural dirigida, cuyo destino prioritario es la conservacion de sus ecosistemas.

    Toda la superficie del parque que no se clasifica en los restantes apartados de esta zonificacion.

    2.3. Areas de Medio Ambiente natural, de dedicacion mixta de proteccion y uso publico.

    La zona de proteccion de la carretera del rocio a matalascaÒas.

    La faja de playa desde la urbanizacion de matalascaÒas hasta la salida al mar de la finca las marismillas.

    El entorno del muelle de la plancha hasta las proximidades del lucio del membrillo y el palacio de las marismillas y zona de las salinas.

    La parte del parque que se superpone con la zona regable del plan almonte-marismas.

    Se definen los siguientes corredores de Medio Ambiente, que, dentro de las Areas de Reserva Natural dirigida, tendran un destino complementario del uso publico.

    Un corredor que, saliendo del puente del ajonjoli, recorrrera el norte de la parcela del coto del rey, incluida en el parque, para, a continuacion, por el muro de la Confederacion, llegar a la parcela de la fao.

    Un corredor que, saliendo de la finca manecorro y bordeando los eucaliptares, vuelve a la finca najarsa, despues de un recorrido por el monte blanco.

    Un corredor que, saliendo del final de la urbanizacion de matalascaÒas, discurre por la playa hasta la punta de malandar y muelle de la plancha, para, a continuacion, por la vereda de Sanlucar, llegar a vetalengua y luego, por el cerro de los ansares, volver a la playa. Este corredor tiene dos pequeÒos ramales, uno que llega a las salinas y otro que utiliza el camino del inglesillo.

    2.4 Areas de recepcion e interpretacion, destinadas a la acogida de visitantes y a las actividades culturales de conocimiento del parque.

    La entrada de la zona de proteccion de la rocina, donde se situa el centro de informacion del parque.

    El palacio del acebron, que constituye la exposicion permanente de "el hombre y la marisma".

    La antigua parcela de la fao o cerrado Garrido, donde se establecera un centro de interpretacion de marismas.

    La zona del poblado del acebuche, donde se ubica el centro principal de acogida e interpretacion. El final de la urbanizacion de matalascaÒas, que se destinara a la construccion de un centro de dunas.

    El muelle de la plancha, donde ira ubicada una construccion de la acogida, caracteristica de la zona.

    2.5 Areas de uso especial, destinadas al Servicio de la Administracion del parque.

    Se situan en las inmediaciones de los centros de acogida descritos en el apartado anterior, destinandose a oficinas y servicios varios.

    En la parcela fao y tambien en el acebuche se instalaran centros de recuperacion de aves.

    En la finca "las marismillas" se establecera un Area de prospeccion geofisica.

    2.6 Areas historico-culturales, que deberan quedar incluidas dentro del sistema de uso publico del parque.

    La del cerro del trigo, zona de excavaciones de unas 25 hectareas.

    La del poblado situado en el pinar del faro.

    La del palacio de doÒana, que, con caracter puntual, tiene un marcado interes historico.

    2.7 Areas de restauracion, cuyos ecosistemas han sufrido deterioro, siendo su destino transitorio la reconstruccion de sus valores naturales.

    La parte no destinada a recepcion e interpretacion en la zona de proteccion del arroyo de la rocina, donde se llevaran a cabo los trabajos y actuaciones encaminados a recuperar sus ecosistemas, y especialmente la antigua pajarera.

    Los eucaliptares situados entre la carretera del rocio a malascaÒas y la vera de la marisma del rocio, que seran sustituidos por vegetacion autoctona.

    El pinar del faro, cuyo sostobosque de vegetacion debe ser restaurado en zonas concretas.

    La "montaÒa del rio", cuyo proyecto de restauracion ya esta elaborado.

    El caÒo resoliman, que debera recuperar su funcionalidad.

    El entorno del puente del ajoli, en que se restablecera la vegetacion autoctona.

  3. Gestion de Recursos

    Siendo la gestion de los recursos el instrumento decisivo para alcanzar los objetivos fundamentales que se persigue con la declaracion del Parque Nacional, y constituyendo esta "gestion", simultaneamente, el manejo de las Comunidades bioticas y su proteccion frente a las influencias externas, se establecen a continuacion, de forma concreta y conjunta para cada uno de los recursos, las medidas de proteccion y las actividades de gestion del parque, que se detallan con toda amplitud en la documentacion complementaria del plan.

    3.1 aguas: Riguroso control de la cantidad y Calidad de las Aguas, de la perforacion y captacion de aguas suberraneas, de la utilizacion de compuertas y vias de agua, de la modificaciones de cauces, lucios y lagunas, asi como de cualquier tipo de trasvase.

    Las actividades de gestion de aguas superficiales que se detallan en la documentacion complementaria pueden concretarse en:

    Construccion de una conexion entre el rio guadiamar y el caÒo guadiamar.

    Apertura del cauce de aguas minimas del rio guadiamar, o solucion alternativa.

    Colocacion de compuertas a la entrada en el parque del caÒo guadiamar, arroyo de la rocina y caÒos de los ansares, de las nuevas y de la figuerola, asi como de los necesarios dispositivos de aforo.

    Restauracion de la margen derecha del guadalquivir, en la denominada "montaÒa del rio".

    Instalacion de controles de calidad en el caÒo guadiamar, la rocina, caÒo Marin, arroyo del partido, Soto grande y Soto chico.

    Instalacion, cuando se considere procedente, de areneros y/o filtros biologicos en todos los desagues que puedan afectar a la calidad del agua del parque.

    En cuanto a las aguas subterraneas, se procedera al mantenimiento y manejo de los cuatro pozos existentes en los puntos: El lobo, marilopez, travieso I y cerrado Garrido; Asi como de los construidos por el iryda en el Parque Nacional. Se confeccionara una relacion de nuevos pozos a Construir o de aquellos que deban restaurarse.

    Reserva, por cinco aÒos, del sobrante actual del balance del acuifero de "almonte-las marismas", asi como de los caudales del arroyo de la rocina.

    El aporte de caudales adicionales de agua al parque, se realizara de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 357/1984, de 8 de febrero, por el que se modifico el Plan General de transformacion de la zona regable almonte-marisma para hacerlo compatible con la conservacion del parque.

    3.2 Fauna Silvestre: Prohibicion en el parque de los aprovechamientos cinegeticos, quedando limitada la captura de ejemplares o restos de especies de a Fauna Silvestre al control de poblaciones, fines cientificos y usos tradicionales concretos que seran objeto de planificacion, especial autorizacion y control por la Administracion del parque.

    Prohibicion total de pesca dentro del parque, salvo en el caso de control de poblaciones y aprovechamientos tradicionales especialmente autorizados.

    Prohibicion absoluta de introduccion de especies exoticas y regulacion estricta por el icona de repoblaciones con especies autoctonas.

    Creacion de centros de recuperacion de aves acuaticas y rapaces.

    Elaboracion de los necesarios censos de ungulados para determinar el control de sus poblaciones y la carga ganadera complementaria, asi como su compatibilizacion con la proteccion de las colonias de aves acuaticas nidificantes.

    Adopcion de medidas encaminadas aun riguroso control de la poblacion del cangrejo rojo americano (p clarkii).

    Medidas para la restauracion de la pajarera de la rocina, asi como para el restablecimiento de las poblaciones de especies en inminente peligro de extincion.

    3.3 flora: Prohibicion de introducir especies exoticas.

    No se realizaran mas aprovechamientos maderables que los que determine la Administracion del parque, con criterios estrictamente biologicos y ecologicos. Los restantes aprovechamientos forestales de caracter tradicional solo podran efectuarse con autorizacion expresa.

    Establecimiento de un plan de proteccion y regeneracion de especies autoctonas, con especial mencion de los endemismos. Los aprovechamientos tradicionales de especies vegetales requeriran, en todo caso, autorizacion expresa de la Administracion del parque.

    3.4 suelos: Prohibicion de cualquier modificacion de uso actual del suelo y de extraccion y transporte de Aridos.

    Prohibicion de excavaciones, prospecciones y calicatas, salvo las especialmente autorizacas por la Administracion del parque con finalidad de ser destinadas al cumplimiento de los objetivos y necesidades de este espacio natural, o con destino de investigacion arqueologica.

    Progibicion de apertura de vias de acceso y penetracion que no se consideren imprescindibles para la gestion y el uso publico. Se ordenara la red de carriles actualmente existentes.

    3.5 ganado domestico: Elaboracion de un plan de aprovechamientos ganaderos, que contemplara especialmente la preservacion de las subrazas marismeÒas. Entre tanto se confecciona este plan se reducira el numero de cabezas de ganados vacunos, caballar y ovino segun se detalla en la documentacion complementaria.

    El control del ganado autorizado se realizara mediante las correspondientes guias, procediendose a su marcaje en los casos en que se estime necesario.

    La introduccion y tenencia de animales domesticos exigira autorizacion expresa.

    3.6 otras medidas de proteccion:

    Se prohibe de forma absoluta la construccion de todo tipo de edificaciones, salvo las incluidas en los planes de visitas e investigacion y cumplimiento de los restantes objetivos del parque.

    Se prohibe el aterrizaje y sobrevuelo de aeronaves, salvo en caso de emergencia, censos de fauna, cartografia y vigilancia y estincion de incendios.

    Solo podra Circular por el parque los vehiculos motorizados de la Administracion y los de los propietarios particulares en uso directo, asi como los necesarios para completar los planes de visitas, y los restantes objetivos del parque.

    La circulacion por las vias pecuarias se limitara estrictamente al transito ganadero, comunicaciones agrarias, uso publico, investigacion y Administracion del parque, asi como para usos tradicionales concretos. En cualquier caso, la utilizacion de las vias pecuarias debera necesariamente compatibilizarse con la conservacion de los recursos del parque y con su sistema de uso publico.

    Se prohibe de forma absoluta los tendidos electricos aereos.

    Se prohibe de forma absoluta arrojar todo tipo de escombros, desechos y basuras.

    La instalacion de nuevas cercas exigira un permiso expreso.

    Se prohibe utilizar el fuego para quemas de vegetacion, excepto en el caso de caracter controlado, especialmente autorizados.

    Solo se autorizaran las visitas programadas en el plan corespondiente, desarrollado en este Plan Rector.

    Se prohibe la acampada, salvo en casos especialmente autorizados, en todos los terrenos del parque.

    Se prohibe la fotografia y cinematografia con destino a usos comerciales, salvo autorizacion expresa.

  4. Normativa para las Areas de Proteccion.

    Los preparques y zonas de proteccion quedan perfectamente definidos en la Ley en cuanto a su delimitacion, pero la normativa que se les debe aplicar, queda claramente especificada. Por ello, en este apartado se desarrolla el sentido que la Ley da a esta zona:

    Crear un colchon que atenue el efecto de las actividades que puedan trascender al parque.

    Se distribuye la normativa en dos grupos:

    Normas generales: De aplicacion a todas las Areas de Proteccion, y cuya finalidad es protectora y de regulacion y control de actividades.

    Normas especificas: De aplicacion concreta a cada Area de proteccion, de acuerdo con sus caractiristicas intrinsecas.

    4.1 normas generales.-las actividades que figuran a continuacion , cuando sean realizadas en los preparques, con excepcion del preparque norte que se regira con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 357/1984, de 8 de febrero, por el que se modifica el Plan General de transformacion de la zona regable de almonte-marismas para hacerlo compatible con la conservacion del Parque Nacional de doÒana, deberan estar sujetas a las siguientes normas:

    El cambio de uso de la tierra o cualquier tipo de transformacion agraria, precisara de un proyecto detallado con una evaluacion especifica de los impactos ambientales, que condicionara su autorizacion.

    Cualquier actividad de investigacion solo sera autorizada previa presentacion del correspondiente plan, que debera ser informado por los Organos competentes de la Administracion del parque.

    La guarderia encargada de la vigilancia de las fincas particulares, estara coordinada con la de la Administracion.

    Los aprovachamientos de caza y pesca precisaran de plan especial, autorizado y controlado por el icona.

    La acampada debera adaptarse a las normas vigentes para este tipo de actividad, incluyendose entre sus condiciones las que la Administracion del parque, a la que se debe informar con suficiente antelacion, pueda fijar expresamente.

    La instalacion de nuevas cercas debera ponerse en conocimiento del icona, a efectos de su posible incidencia en el normal desplazamiento de la Fauna Silvestre.

    Los trabajos de modificacion o alteracion de los cauces y captacion de aguas subterraneas necesitaran, sin perjuicio de las funciones encomendadas a los organismos competentes de la Administracion, el informe previo del Patronato.

    La ejecucion de los aprovachamientos forestales, debera regularse mediante el correspondiente plan dasocratico, aprobado por el icona, con especial mencion de los aprovechamientos ganaderos que condicionaran, en funcion de su cuantia, los posibles planes cinegeticos especiales.

    Todas las siguientes actividades, el uso de vehiculos autorizados, sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves, la instalacion de tendidos electricos, la realizacion de sondeos y prospecciones y la quema de residuos agricolas y forestales, deberan adecuarse a la normativa vigente y a las normas complementarias que puedan establecerse a instancia de la Administracion del parque.

    Quedan expresamente prohibidas la introduccion de especies exoticas de Flora y Fauna Silvestre, el vertido de desechos, escombros y basuras, asi como el empleo del fuego para quema de vegetacion, salvo casos y localizaciones especialmente autorizados.

    El Ministerio de Agricultura, previo informe del Patronato, publicara, de acuerdo con el articulo 3,1 de la Ley 91/1978, la relacion de los pesticidas, abonos y otros productos de uso agrario que puedan utilizarse en los preparques, quedando prohibido el empleo de cualquier otro producto que pueda resultar nocivo para el parque.

    4.2 normas especificas:

    Los preparques o zonas de protecion de la carretera comarcal de almonte a Torre de la higuera y del arroyo de la rocina, estaran bajo la tutela directa del icona con una finalidad especifica de Areas de Medio Ambiente, por lo que su normativa especifica se ha considerado en el plan de uso publico.

    En la zona de proteccion del mar litoral el uso de embarcaciones y la Pesca Maritima, litoral y submarina, se regularan conjuntamente por los organismos competentes y la Administracion del parque, lo que servira de complemento a la prohibicion de la circulacion de vehiculos motorizados y de extraccion de Aridos en la playa, que constituyen limitaciones especificas del parque.

    El preparque este, constituidos por parte de la isla mayor, se encuentra en proceso de transformacion, debiendo cumplimentarse estrictamente por los propietarios de terrenos alli existentes, el programa previsto para su explotacion futura, que da a dichos terrenos un destino exclusivamente ganadero.

    En el preparque norte se estara a lo dispuesto en el Real Decreto 357/1984, de 8 de febrero, por el que se modifica el Plan General de transformacion de la zona regable de almonte-marismas para hacerlo compatible con la conservacion del Parque Nacional de doÒana.

  5. Uso publico.

    El plan de uso publico de un espacio natural consiste en Exponer, de forma ordenada y sencilla, los complejos fenomenos naturales que en el tienen lugar.

    Debera conseguir que los visitantes lleguen a comprender la complicada dinamica de los sistemaas naturales y, a traves de su conocimiento, lleguen a disfrutar plenamente de ellos.

    Presenta dos aspectos o vertientes de trabajo distintos:

    1. de un lado, la ordenacion de los valores que se pretenden dar a Conocer y la confeccion del sistema de exposiciones, valiendose de cuantos elementos de interpretacion existen, entre ellos fotografias, planos y todo tipo de documentos, asi como objetos, maquetas y dioramas, metodos auditivos y audiovisuales.

    2. por otro lado, la creacion de la infraestructura necesaria que permita Materializar las exposiciones de la manera mas Didactica y atractiva posible y reforzar el efecto pretendido con otros elementos de interpretacion. Esta otra vertiente de trabajo comprende la planificacion y construccion de edificios, senderos peatonales, observatorios, etc.

    La planificacion del uso publico en un espacio natural cuyos principales valores son de fauna y flora, como es el caso de doÒana, debe atender de manera prioritaria a no colisionar con los intereses prioritarios de conservacion.

    Este plan, pues, pretende ocasionar el minimo impacto, Evitando penetraciones que no se consideran absolutamente precisas, limitandolas y quedando, en todo caso, condicionadas a las exigencias de la preservacion de los valores naturales.

    En ningun momento ha de considerarse como un plan rigido, pues sera modificable y estara sujeto a revisiones periodicas por diversas causas, entre las que se incluyen la recuperacion de determinadas zonas, la regresion de otras, asi como la propia experiencia.

    5.1 infraestructura.-como complemento de la infraestructura ya existente en la comarca-accesos, medios de transporte y alojamientos-, y con el fin de lograr un incremento de la capacidad de acogida y un adecuado disfrute y conocimiento del parque se relacionan, a continuacion, las obras, instalaciones y medios que se consideran necesarios:

    Edificios para acogida, informacion e interpretacion.

    Viales interiores.

    Medios de comunicacion interior.

    Zona de acampada. Areas de adecuacion recreativa.

    Aparcamientos.

    5.2 sistema de interpretacion.-el conocimiento del parque se realizara mediante el siguiente sistema:

    Exposiciones en el interior de edificios.

    Proyecciones y Medios Audiovisuales.

    Exposiciones en senderos peatonales.

    Exposicion etnografica.

    5.3 planificacion de la interpretacion.-descrita detalladamente en la documentacion complementaria se concreta, en forma esquematica, en los siguientes cuadros:

    (cuadros omitidos)

  6. Investigacion.

    Al hablar de Investigacion Cientifica en doÒana deben distinguirse dos aspectos. Por una parte, la investigacion a efectuar en el parque y, por otra, la que debe realizarse para el parque, esto es, para el cumplimiento de sus fines.

    Y esta ultima -investigacion para el parque-, a su vez, se plantea bajo dos aspectos diferentes: "conocimientos basicos" y " seguimiento".

    Conviene tambien precisar que la investigacion exige un metodo cientifico y una creacion original. Cumplidas estas condiciones es obvio que sus resultados tendran sin duda alguna, antes o despues, aplicaciones en el parque y contrubuiran de una forma u otra a que este cumpla mejor su finalidad.

    Si es importante resaltar el que los resultados de cualquiera de los proyectos de Investigacion Cientifica que se reseÒan en la documentacion complementaria seran, con gran probabilidad, aplicables al Parque Nacional e incluso a otras regiones alejadas de el, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras.

    La deseable proyeccion de determinados programas de investigacion hacia grupos de EnseÒanza Superior y la posibilidad de contactos entre la Administracion del parque, investigadores y alumnos ha sido contemplada en el "Convenio sobre utilizacion cientifica y educativa de los Espacios Naturales de Andalucia" establecido entre las universidades andaluzas y el icona con fecha 8 de septiembre de 1981.

    Para presentar de forma coordinada la investigacion que potencialmente se podra realizar en el parque, se ha distribuido en:

    Lineas de trabajo.

    Programas.

    Proyectos concretos.

    Desarrollandose este ultimo apartado, con amplio detalle, en la documentacion complementaria.

    6.1 lineas de trabajo: No tienen limitacion temporal y, posiblemente, en bastante tiempo no sea preciso iniciar otras. Se corresponden, pues, con un plan de investigacion de largo alcance que debera contemplar: "el medio biologico", "el medio humano", "control y gestion" e "investigacion educativa".

    6.2 programas: Deben tener una identidad clara e incluir varios proyectos de investigacion. Por otro lado, deben ser lo suficientemente amplios para permitir la inclusion de nuevas tecnicas que aconsejen los resultados iniciales. Su duracion debe situarse a medio plazo y probablente tengan, con escasa adiciones, validez durante varios Planes Rectores de Uso y Gestion.

    Los progaramas que se incluyen en este plan son:

    Investigacion en el parque.

    6.2.1 el medio biologico:

    Biologia y ecologia basica, a nivel de especie.

    Especies y medios amenazados.

    Interacciones ecologicos. Historia ecologica.

    Estudios faunisticos y floristicos.

    Productividad y biomasa.

    6.2.2 el medio fisico:

    Geodinamica y geomorfologia.

    Edafologia.

    Hidrologia.

    Clima.

    6.2.3 el medio humano:

    Antropologia.

    Arqueologia y prehistoria.

    Paisaje.

    Geografia y ecologia humana.

    Estudios sociales y economicos.

    Inventarios. Investigacion para el parque.

    6.2.4 control y gestion:

    Inventario de recursos y cartografia tematica.

    Seguimiento de los efectos de los programas de gestion.

    Estudios sobre agentes contaminantes y sus efectos.

    Impactos humanos.

    Evaluacion de impactos en el parque, causados por la transformacion de la region.

    Creacion de un Banco de Datos biologicos, ecologicos e hidraulicos.

    Censos periodicos y seguimiento de las cambios ecologicos en el parque debidos a la fluctuacion climatica.

    Seguimiento de Areas, medios o especies afectadas por contingencias no previsibles (sequia, heladas, fuego, incendios, ...)

    6.2.5 investigacion educativa

    Desarrollo de Programas Educativos.

    Preparacion de Areas y materiales didacticos.

    6.3 coordinacion de la investigacion: Se considera la investigacion a realizar, agrupada en tres grupos:

    Aquellas investigaciones que el icona, como organismo encargado por la Ley de la gestion de los recursos del parque, estime necesarias para el adecuado manejo de los citados recursos.

    Aquella que se efectue a solicitud del Director-Conservador o del Patronato. Se entiende que seran temas de indudable interes y que el Patronato gestionara su financiacion. Ello supone que La Comision de investigacion proponga al cientifico o equipo que vaya a efectuar la investigacion y que presentara al Patronato un proyecto concreto de la misma.

    Aquellas investigaciones que deseen ejecutar otros cientificcos u organismos en el parque o desde el parque. Deben presentar en cada caso un proyecto, indicando las fuentes de financiacion.

    En todos los casos los proyectos de investigacion deberan ser presentados a La Comision de investigacion del Patronato que tendra como coordinador al Director de la estacion biologica de doÒana, y que cumplira su funcion de control de la ejecucion de los proyectos. Como linea general se considera que, para la ejecucion de dichos proyectos, siempre que el nivel cientifico sea semejante, debe darse preferencia a las instituciones regionales y a las nacionales.

    La Administracion velara para que en el parque y entornos del mismo no se intervenga de forma incontrolada desarrollando investigaciones no autorizadas.

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