ORDEN de 28 de enero de 2008 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos y se ordena la publicación del mismo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de enero de 2008 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos y se ordena la publicación del mismo. (2008050040) Por Decreto 132/1994, de 14 de noviembre, se declara la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos con la finalidad de proteger los excepcionales valores naturales de este enclave situado en la comarca del Valle del Jerte.

La Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece la existencia obligatoria de un Plan Rector de Uso y Gestión para, entre otros espacios naturales protegidos, las Reservas Naturales y califica a los mismos como el 'instrumento básico de gestión'.

El procedimiento de aprobación de los Planes Rectores de Uso y Gestión viene establecido en el artículo 51 de la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y, siguiendo este procedimiento, el 24 de marzo de 2006 el Director General de Medio Ambiente dictó una Resolución por la que se aprobaba inicialmente el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos. En la tramitación del procedimiento se han seguido todos los trámites exigidos por el citado artículo 51.

Informado por la Junta Rectora de la Reserva Natural, el proyecto del Plan Rector de Uso y Gestión es sometido a información pública mediante Anuncio de 3 de mayo de 2006 y en la misma fecha se notifica el trámite de audiencia a cuantos aparecen como interesados y se solicitan los informes y consultas legalmente exigidos.

Tanto las alegaciones como los informes recibidos son atendidos e incorporados total o parcialmente al proyecto definitivo, que, una vez aprobado por el Director General de Medio Ambiente, es informado favorablemente por el Consejo Asesor de Medio Ambiente en su reunión de 29 de diciembre de 2006.

Conforme a lo establecido en el artículo 51, el Consejo de Gobierno, en reunión de 14 de diciembre de 2007 conoce el Plan Rector de Uso y Gestión de la Garganta de los Infiernos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos, integrado por la parte dispositiva y los mapas de zonificación, que se contienen, respectivamente, en los Anexos I y II de la presente Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 28 de enero de 2008.

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA A N E X O I PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE LA RESERVA NATURAL DE GARGANTA DE LOS INFIERNOS ÍNDICE 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

  1. FINALIDADES Y OBJETIVOS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

    2.1. Finalidades del Plan Rector de Uso y Gestión.

    2.2. Objetivos Generales de la Reserva Natural de Garganta de los Infiernos.

    2.3. Objetivos Específicos de Protección y Conservación.

    2.3.1. Atmósfera.

    2.3.2. Gea.

    2.3.3. Recursos Hídricos.

    2.3.4. Flora y Vegetación.

    2.3.5. Fauna.

    2.3.6. Paisaje.

    2.3.7. Patrimonio Histórico y Cultural.

    2.3.8. Actividades Agrícolas, Ganaderas y Forestales.

    2.3.9. Actividades de Caza y Pesca.

    2.3.10. Lucha contra los Incendios Forestales.

    2.3.11. Actividades Investigadoras.

    2.3.12. Uso Público.

    2.3.13. Educación Ambiental y Sensibilización.

    2.3.14. Desarrollo socioeconómico.

  2. ÁMBITO TERRITORIAL.

  3. ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO.

    4.1. Zonas de Uso Restringido.

    4.1.1. Localización de la Zona de Uso Restringido.

    4.1.2. Usos Permitidos en la Zona de Uso Restringido.

    4.1.3. Usos Incompatibles en la Zona de Uso Restringido.

    4.1.4. Directrices de Actuación en la Zona de Uso Restringido.

    4.2. Zona de Uso Limitado.

    4.2.1. Localización de la Zona de Uso Limitado.

    4.2.2. Usos permitidos en la Zona de Uso Limitado.

    4.2.3. Usos incompatibles en la Zona de Uso Limitado.

    4.2.4. Directrices de actuación en la Zona de Uso Limitado.

    4.3. Zona de Uso Compatible.

    4.3.1. Localización de la Zona de Uso Compatible.

    4.3.2. Usos Permitidos en la Zona de Uso Compatible.

    4.3.3. Usos Incompatibles en la Zona de Uso Compatible.

    4.3.4. Directrices de Actuación en la Zona de Uso Compatible.

    4.4. Zona de Uso General.

    4.4.1. Localización de la Zona de Uso General.

    4.4.2. Usos Permitidos en la Zona de Uso General.

    4.4.3. Usos Incompatibles en la Zona de Uso General.

    4.4.4. Directrices de Actuación en la Zona de Uso General.

  4. NORMATIVA GENERAL DE USO.

    5.1. Usos y actividades generales.

    5.1.1. Usos permitidos.

    5.1.2. Usos autorizables.

    5.1.3. Usos incompatibles.

    5.2. Usos del Suelo y Regulación Urbanística.

    5.2.1. Actuaciones Urbanísticas Permitidas.

    5.2.2. Cambios de Usos del Suelo.

    5.2.3. Movimiento de Tierras.

    5.2.4. Apertura de Nuevas Vías y Mejora de Caminos.

    5.2.5. Vías Pecuarias.

    5.2.6. Vallados.

    5.2.7. Antenas y Líneas Eléctricas.

    5.2.8. Parques eólicos y minicentrales eléctricas.

    5.2.9. Residuos.

    5.3. Aprovechamientos Agrícolas, Ganaderos y Forestales.

    5.3.1. Aprovechamientos agrarios.

    5.3.2. Tratamientos Fitosanitarios y de Plagas.

    5.3.3. Aprovechamientos Forestales.

    5.3.4. Vías de Saca y Cortafuegos.

    5.3.5. Desbroces.

    5.3.6. Aprovechamientos Ganaderos.

    5.3.7. Apicultura.

    5.3.8. Recogida de frutos silvestres y setas.

    5.3.9. Núcleos Zoológicos.

    5.4. Caza y Pesca.

    5.4.1. Caza.

    5.4.2. Pesca.

    5.5. Utilización de los Recursos Hídricos y el Dominio Público Hidráulico.

    5.5.1. Red Natural de Drenaje.

    5.5.2. Vertidos.

    5.5.3. Pozos y Sondeos.

    5.6. Investigación.

    5.6.1. Estudios Autorizados.

    5.6.2. Recolección.

    5.7. Uso Público.

    5.7.1. Acceso a la Reserva Natural.

    5.7.2. Zonas de Libre Tránsito.

    5.7.3. Señalización Interior.

    5.7.4. Acampada.

    5.7.5. Actividades deportivas.

    5.7.6. Baño y Actividades Naúticas.

    5.7.7. Actos Públicos.

    5.7.8. Guías Turísticos.

    5.7.9. Actividades Comerciales.

    5.7.10. Animales de Compañía Sueltos.

    5.7.11. Molestias a la Fauna.

    5.7.12. Fotografía y Filmación Profesional.

    5.7.13. Utilización del Espacio Aéreo.

    5.8. Protección del Patrimonio Histórico y Cultural.

    5.9. Evaluación de Impacto Ambiental.

    5.9.1. Actividades objeto de Estudio de Impacto Ambiental Detallado.

    5.9.2. Actividades objeto de Estudio de Impacto Ambiental Abreviado.

    5.10. Resumen del Régimen de Usos y Actividades según la Zonificación.

  5. DIRECTRICES DE GESTIÓN.

    6.1. Gestión de Recursos Naturales.

    6.1.1. Para la Conservación de la Calidad Atmosférica.

    6.1.2. Para la Conservación del Medio Geofísico.

    6.1.3. Para la Conservación del Suelo.

    6.1.4. Para la Conservación de los Recursos Hídricos.

    6.1.5. Para la Conservación de la Flora y la Vegetación.

    6.1.6. Para la Conservación de la Fauna.

    6.1.7. Para la Conservación del Paisaje.

    6.2. Gestión de Actividades Agrícolas, Ganaderas y Forestales.

    6.3. Gestión de Actividades de Caza y Pesca.

    6.4. Gestión de la Lucha Contra los Incendios Forestales.

    6.5. Gestión de Actividades Investigadoras.

    6.6. Gestión del Uso Público.

    6.7. Educación Ambiental.

    6.8. Gestión de Recursos Histórico-Culturales.

    6.9. Colaboración al Desarrollo Socioeconómico de las Poblaciones del Entorno.

    6.10. Zonas de Restauración.

  6. HERRAMIENTAS FINANCIERAS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

    7.1. Evaluación y Duración del Plan Rector de Uso y Gestión.

    ANEJO I. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN LEGAL.

    ANEJO II. PLANO DE ZONIFICACIÓN.

  7. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

    El artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, determina la obligación de las Administraciones Públicas de garantizar la gestión de los recursos naturales con el mayor beneficio para las generaciones actuales y futuras; así como la de velar por el mantenimiento y conservación de los recursos naturales existentes en todo el territorio nacional, con independencia de su titularidad o régimen jurídico.

    El artículo 5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, determina, en su apartado primero, que todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional y en las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española, con independencia de su titularidad o régimen jurídico teniendo en cuenta especialmente los hábitats amenazados y las especies silvestres en régimen de protección especial.

    De conformidad con el artículo 10 de la citada disposición, la protección de los elementos y sistemas naturales descritos debe orientarse tanto a proteger las áreas que ofrecen un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo, como a contribuir a la supervivencia de comunidades de especies necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitats.

    El apartado segundo del citado artículo en su párrafo f, determina que las Administraciones Públicas integrarán en las políticas sectoriales los objetivos y las previsiones necesarios para la conservación y valoración del Patrimonio Natural, la protección de la Biodiversidad y la Geodiversidad, la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento, y, en su caso, la restauración de la integridad de los ecosistemas.

    Para garantizar esas dos finalidades, de conservación y utilización racional del patrimonio natural teniendo en cuenta especialmente los hábitats amenazados y las especies silvestres en régimen de protección especial y recogiendo las obligaciones y directrices que emanan de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, designa como...

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