ORDEN de 28 de agosto de 2009 por la que se aprueba el 'Plan rector de uso y gestión de la Zona de Interés Regional Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura declaró Espacio Natural Protegido la Zona de Especial Protección para las Aves "Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes".

A raíz de su declaración como Espacio Natural Protegido adquirió la categoría de Zona Especial de Conservación de las reguladas en el artículo 21 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en su redacción original.

La Ley 9/2006, de 23 de diciembre, modificó la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y cambió la denominación de las Zonas Especiales de Conservación que pasaron a denominarse Zonas de Interés Regional.

El artículo 49 de la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura define a los Planes Rectores de Uso y Gestión como el elemento básico de gestión de los Espacios Naturales Protegidos y establece que será obligatoria su existencia, entre otros, en las Zonas de Interés Regional.

El procedimiento de aprobación de los Planes Rectores de Uso y Gestión viene establecido en el artículo 51 de la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y, siguiendo este procedimiento, el 1 de junio de 2006 el entonces Director General de Medio Ambiente dictó una Resolución por la que se aprobaba inicialmente el Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional (ZIR) "Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes".

Informado favorablemente por la Junta Rectora del Parque Natural el proyecto del Plan es sometido a información pública mediante Anuncio de 13 de julio de 2006. Asimismo, se notifica a cuantos aparecen como interesados y se solicitan los informes y consultas legalmente exigidos. Finalmente, el proyecto es informado favorablemente por el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura.

Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, el Consejo de Gobierno conoció el texto del Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional (ZIR) "Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes".

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional "Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes", integrado por la parte dispositiva, las coordenadas de los

límites periféricos, las coordenadas de la zonificación y la cartografía que se contienen, respectivamente, en los Anexos I, II, III y IV de la presente Orden, y se ordena la publicación del mismo.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 28 de agosto de 2009.

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

A N E X O I

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE LA Z.I.R. LLANOS DE

CÁCERES Y SIERRA DE FUENTES

PARTE DISPOSITIVA

SECCIÓN I

VALORES NATURALES, FINALIDAD Y DIRECTRICES

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  1. VALORES NATURALES.

    1.1. INTRODUCCIÓN. 1.2. SUSTRATO GEOLÓGICO. 1.3. GEOMORFOLOGÍA. 1.4. ASPECTOS CLIMÁTICOS DE LA ZIR. 1.4.1.Termometría. 1.4.2. Pluviometría. 1.5. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD Y CICLO AGRÍCOLA: CONDICIONANTES DEL PAISAJE. 1.6. UNIDADES PAISAJÍSTICAS. 1.6.1. Penillanura. 1.6.2. Riberos. 1.6.3. Zonas húmedas. 1.6.4. Montes isla. 1.7. ANÁLISIS HIDROLÓGICO. 1.8. PECULIARIDADES DE LOS VALORES NATURALES DE LA ZIR. 1.9. VEGETACIÓN.

    1.9.1. Estado y evolución de la vegetación. 1.9.1.1. Riberos y cauces fluviales. 1.9.1.2. Llanos arbolados: dehesas. 1.9.1.3. Llanos desarbolados: pseudoestepas. 1.9.2. Inventario florístico. 1.9.3. Especies de especial interés de conservación. 1.9.4. Problemática e impactos. 1.9.4.1. Pseudoestepas. 1.9.4.2. Dehesas y riberos. 1.9.4.3. Riberas. 1.10. FAUNA. 1.10.1. Introducción. 1.10.2. Análisis faunístico. 1.10.2.1. Invertebrados. 1.10.2.2. Peces. 1.10.2.3. Anfibios. 1.10.2.4. Reptiles. 1.10.2.5. Aves. 1.10.2.6. Mamíferos. 1.10.3. Inventario y catálogo faunístico. 1.11. CRITERIOS SEGUIDOS PARA LA ZONIFICACIÓN DE LA ZIR. 1.11.1. Metodología. 1.12. RECURSOS CINEGÉTICOS. 1.13. OTROS RECURSOS. 1.14. PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO. 1.15. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.

  2. FINALIDADES Y OBJETIVOS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

    2.1. FINALIDADES DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN. 2.2. OBJETIVOS GENERALES DE LA ZIR DE LLANOS DE CÁCERES Y SIERRA DE FUENTES. 2.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN. 2.3.1. Atmósfera. 2.3.2. Gea. 2.3.3. Recursos hídricos. 2.3.4. Flora y vegetación. 2.3.5. Fauna. 2.3.6. Paisaje. 2.3.7. Patrimonio histórico y cultural. 2.3.8. Actividades agrarias (agrícolas, ganaderas y forestales).

    2.3.9. Actividades de caza y pesca. 2.3.10. Lucha contra los incendios forestales. 2.3.11. Actividades investigadoras. 2.3.12. Uso público. 2.3.13. Educación ambiental y sensibilización. 2.3.14. Desarrollo socioeconómico.

  3. ÁMBITO TERRITORIAL.

  4. ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO.

    4.1. ZONA DE USO RESTRINGIDO. 4.1.1. Localización de las zonas de uso restringido. 4.1.2. Usos permitidos y Usos Autorizables en la zona de uso restringido. 4.1.3. Usos incompatibles en la zona de uso restringido. 4.1.4. Directrices de actuación en la zona de uso restringido. 4.2. ZONA DE USO LIMITADO. 4.2.1. Usos Permitidos y Usos Autorizables en la zona de uso limitados. 4.2.2. Usos incompatibles en la zona de uso limitado. 4.2.3. Directrices de actuación en la zona de uso limitado. 4.3. ZONA DE USO COMPATIBLE. 4.3.1. Localización de las Zonas de Uso Compatible. 4.3.2. Usos Permitidos y Autorizables en la zona de uso compatible. 4.3.3. Usos incompatibles en la zona de uso compatible. 4.3.4. Directrices de actuación en la zona de uso compatible. 4.4. ZONA DE USO GENERAL. 4.4.1. Localización de la zona de uso general. 4.4.2. Usos Permitidos y Autorizables en la zona de uso general. 4.4.3. Usos incompatibles en la zona de uso general. 4.4.4. Directrices de actuación de la zona de uso general.

  5. DIRECTRICES DE GESTIÓN.

    5.1. GESTIÓN DE RECURSOS NATURALES. 5.1.1. Para la conservación de la calidad atmosférica. 5.1.2. Para la conservación del medio geofísico. 5.1.3. Para la conservación del suelo. 5.1.4. Para la conservación de los recursos hídricos. 5.1.5. Para la conservación de la flora y la vegetación. 5.1.6. Para la conservación de la fauna. 5.1.7. Para la conservación del paisaje. 5.2. GESTIÓN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES.

    5.3. GESTIÓN DE ACTIVIDADES DE CAZA Y PESCA.

    5.4. GESTIÓN DE LA LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES.

    5.5. GESTIÓN DE ACTIVIDADES INVESTIGADORAS.

    5.6. GESTIÓN DEL USO PÚBLICO.

    5.7. EDUCACIÓN AMBIENTAL.

    5.8. GESTIÓN DE RECURSOS HISTÓRICO-CULTURALES.

    5.9. COLABORACIÓN AL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LAS POBLACIONES DEL ENTORNO.

    5.10. ZONAS DE RESTAURACIÓN.

  6. PLANES BÁSICOS DE ACTUACIÓN.

    6.1. PROGRAMA PARA LA CONSERVACIÓN DEL ECOSISTEMA PSEUDOESTEPARIO.

    6.2. PROGRAMA DEL DESARROLLO DEL TURISMO SOSTENIBLE.

    6.3. PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURAS.

    6.4. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO.

    6.5. PROGRAMA PARA LA RECUPERACIÓN Y POTENCIACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.

  7. HERRAMIENTAS FINANCIERAS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

    7.1. EVALUACIÓN Y DURACIÓN DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

  8. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN LEGAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional de Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes (en adelante también PRUG), se ha elaborado atendiendo a los requerimientos, obligaciones y directrices que emanan de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, respecto a la exigencia de elaborar y aprobar el correspondiente PRUG para cada espacio natural protegido conforme a dicha Ley, así como a la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.

La citada norma incluye entre las categorías objeto de protección las Zonas de Interés Regional, lugares de importancia comunitaria declarados por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cuales se aplican las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y/o de las poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar, todo ello en los términos previstos por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Según se establece en la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, las Zonas de Interés Regional "son aquellos lugares que habiendo sido declarados como Zonas de la Red Natura 2000 a través de alguna de las categorías del artículo 27 bis de

la presente Ley, presentan elementos o sistemas naturales cuya representatividad, singularidad, rareza, fragilidad o interés aconsejan también su declaración como Espacio Natural Protegido, al objeto de que les sea de aplicación el régimen jurídico previsto para los mismos". Este es el caso de la Zona de Interés Regional de Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, declarada ZEPA en el año 1989.

En este PRUG se establece una zonificación de la ZIR de Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes y se presentan las directrices generales de ordenación y uso de la misma, así como las normas y directrices de gestión necesarias para la conservación y protección de los valores naturales...

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