Orden de 11 de diciembre de 1992 (rectificada), por la que se establecen los objetivos básicos, directrices y normativa generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1992-1995.

MarginalBOE-A-1993-3057
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Los objetivos básicos y directrices generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, fueron establecidos por Orden de 19 de septiembre de 1988. En su virtud, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) ha venido desarrollando y coordinando las acciones previstas en dicho Programa durante el cuatrienio 1988-1991, que han supuesto un notable impulso de la investigación en materia agroalimentaria.

La experiencia adquirida durante el citado cuatrienio aconseja revisar y actualizar los objetivos y directrices para adaptarlos a las nuevas necesidades derivadas de la revisión de la Política Agrícola Común y sus implicaciones para el sector agroalimentario español, en términos de eficiencia económica, competitividad, preservación y mejora del medio ambiente y calidad y seguridad alimentarias. Esta adaptación concuerda con las revisiones efectuadas por el Programa Marco de Investigación de la Comunidad Europea y de varios sistemas de Ciencia y Tecnología de sus Estados miembros, entre ellos, el sistema español a través del Plan Nacional de I + D, del que el Programa Sectorial de este Ministerio forma parte, de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, y con cuyos Programas Nacionales está coordinado.

La presente disposición establece los objetivos básicos y directrices generales para el período 1992-1995, señalando las líneas prioritarias de investigación, en relación con los problemas que se prevé puedan plantearse a medio plazo al sector agroalimentario español.

Asimismo, se introducen nuevos tipos de acciones a desarrollar en el cuatrienio, cuyas orientaciones fundamentales son la de propiciar una participación más activa del sector privado en el I + D agroalimentario y estimular la transferencia de la tecnología que coadyuve al proceso de modernización del sector, y se señalan las normas que, concarácter general, han de regir en las correspondientes convocatorias.

Los mecanismos operativos para la evaluación, seguimiento y difusión de resultados, así como los necesarios para la asignación de fondos para la realización de las diferentes acciones, tienen en cuenta las competencias atribuidas a la Administración del Estado y a las Comunidades Autónomas en materia de investigación agraria y las funciones asignadas a la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. La colaboración de los órganos especializados de las Comunidades Autónomas en el proceso de concesión de ayudas y su participación preferente en la ejecución de las acciones de investigación correspondientes asegura la correcta coordinación y la mayor eficacia del Programa.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), dispongo:

Artículo 1 Se establecen como objetivos básicos del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario los siguientes:
  1. Mejorar la competitividad y la rentabilidad de la agricultura y la agroindustria mediante su diversificación y la reducción de costes de producción, integrando la consideración de su impacto sobre los ecosistemas.

  2. Desarrollar la calidad y seguridad de los productos alimentarios, así como nuevos productos de interés específico para el sector agroalimentario nacional.

  3. Desarrollar procedimientos de análisis y de gestión aplicados al medio rural, con el fin de mejorar las condiciones socioeconómicas de las zonas más desfavorecidas, incluyendo la conservación, restauración y uso compatible de la naturaleza y el paisaje.

  4. Realizar estudios sobre la economía de la investigación-desarrollo y del cambio tecnológico en agricultura. Transferencia de tecnología y adopción de innovaciones técnicas.

Art. 2 De acuerdo con los objetivos básicos señalados en el artículo 1, las líneas que han de abordarse, conforme a las prioridades de este Departamento, serán las que figuran como anexo de esta disposición.
Art. 3 Para la consecución de los objetivos básicos y el desarrollo de las líneas prioritarias, se establecerán ayudas para la realización de los siguientes tipos de acciones de investigación y desarrollo tecnológico:
  1. Realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

  2. Realización de proyectos concertados de investigación, en los que participen Centros de Investigación públicos y Entidades privadas, mediante la firma del Convenio de investigación correspondiente.

  3. Realización de proyectos de demostración para la aplicación integrada, a escala real, de los resultados de la investigación.

  4. Mantenimiento y mejora...

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