Resolución de 5 de noviembre de 1991, de la Universidad de oviedo, por la que se pública la rectificación del plan de estudios de la licenciatura en psicología.

MarginalBOE-A-1991-29674
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

Advertido error en la resolución de fecha 12 de septiembre de 1991, de la Universidad de oviedo (‹Boletín Oficial del estado› de 18 de octubre), por la que se pública el plan de estudios de la licenciatura en psicología,

Esté Rectorado ordena la publicación de nuevo del citado plan de estudios, anulando en su integridad la resolución de 12 de septiembre de 1991, que deberá quedar redactado en la forma que a continuación se indica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de La Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el artículo 10.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre,

Esté Rectorado ha resuelto publicar el plan de estudios correspondiente al Titulo Oficial de licenciado en psicología, aprobado por está Universidad el 25 de marzo de 1991 y homologado por acuerdo de La Comisión académica del consejo de Universidades de fecha 21 de junio de 1991, que quedará estructurado conforme figura en el siguiente Anexo.

Oviedo, 5 de noviembre de 1991. El Rector, Juan s. Lopez Arranz.

(anexo que se cita omitido)

Primero. El plan de estudios consta de un primer ciclo (dos años), compuesto únicamente de asignaturas obligatorias, y de un segundo ciclo (dos años), con asignaturas obligatorias y optativas, de forma que el alumno pueda elaborar su propio currículo de la manera que estime mas conveniente para sus intereses acádemicos y/o profesionales. Para ello podrá centrarse en los aspectos clínicos, educativos o laboral-Organizativos de la psicología, o combinar de cualquier otro modo las optativas que se le ofrecen.

El mínimo de créditos exigido para la Obtencion del Titulo es de 330: 234 de asignaturas obligatorias, 66 de optativas y 30 de libre Configuracion.

Independientemente del tipo de créditos cursados, el Titulo expedido será de licenciado en psicología, quedando especificadas en la parte posterior de dicho Titulo las asignaturas cursadas, con los créditos correspondientes.

Segundo. Régimen de acceso al segundo ciclo: No se establece un porcentaje mínimo de créditos del primer ciclo, cómo condición necesaria para el acceso al segundo, para los alumnos que hayan cursado el primer ciclo de esté plan de estudios.

Tercero. No se establece ninguna ordenación temporal en el aprendizaje ni se fija secuencia alguna entre materias o asignaturas.

Cuarto. No se establece un período de escolaridad mínimo.

Quinto. Convalidación y adaptación al nuevo plan de estudios: El actual plan de...

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