SAN, 28 de Marzo de 2007

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:2383
Número de Recurso50/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 50/06 interpuesto por D.

Oscar, representado por la Procuradora Doña ANA LLORENS PARDO, y

asistido por el letrado D. IGNACIO LÓPEZ-BALCELLS, contra el Tribunal Económico Administrativo

Central, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre denegación de solicitud sobre

rectificación de errores de resolución del TEAC de fecha 11 de Octubre de 2001.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el

parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 31 de Enero de 2006 interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 28 de Octubre de 2005 del Tribunal Económico Administrativo Central, por la que se desestima la solicitud de rectificación de errores materiales formulado por el actor en fecha 9 de Marzo de 2005 frente a resolución de aquel órgano de fecha 11 de Octubre de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites, con el resultado que obra en autos, se señaló a continuación día y mes para votación y fallo, lo que tuvo lugar en fecha 21 de Marzo de 2007.

CUARTO

En el presente recurso se han cumplido las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 55.926,79 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de Octubre de 2005, que desestima la reclamación número NUM000 referida al acuerdo sancionador emitido por la Delegación de Hacienda de Barcelona (IRPF 1992), de la que se deriva una deuda de 55.926,79 euros, en relación con la solicitud formulada en fecha 9 de Marzo de 2005 por el recurrente, para la rectificación de los errores habidos en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de Octubre de 2001, que declaró inadmisible el recurso de alzada interpuesto ante dicho órgano frente a la resolución del TEAR de Cataluña en fecha de 7 de Octubre de 1998 (reclamación nº NUM001 ), toda vez que, según indica el actor, el mencionado recurso de alzada interpuesto ante dicho órgano, frente a la resolución indicada, lo fue en plazo, esto es, el 16 de noviembre de 1998, siendo la fecha de notificación el 30 de octubre de 1998, y resultando que dicha resolución del TEAR desestimó a su vez, la impugnación formulada frente a la liquidación de la Delegació de Hacienda de Barcelona antes mencionada por la que se giró liquidación al actor por sanción, correspondiente al IRPF, ejercicio de 1992, por valor de 53.926,29 euros.

Todos los hechos expuestos en el presente fundamento de derecho, constan debidamente acreditados en el expediente administrativo, sin perjuicio de lo que expondremos en ulteriores fundamentos jurídicos especialmente en lo relativo a la fecha de interposición del recurso de alzada ante el TEAC frente a la...

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