STSJ Comunidad de Madrid 467/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2007:2064 |
Número de Recurso | 1458/2003 |
Número de Resolución | 467/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00467/2007
PROCURADOR D. ANTONIO BARREIRO MEIRO BARBERO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 467
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. José Ignacio Parada Vázquez
_________________________________
En la villa de Madrid, a quince de marzo de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1458/2003, interpuesto por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en representación de D. Raúl, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2002, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, condenando a la Agencia Tributaria a admitir la solicitud de revisión planteada por la parte actora.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
Por auto de 7 de septiembre de 2004 se denegó el recibimiento a prueba y se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 13 de marzo de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2002, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998.
El actor percibió en 1998 la suma de 8.058.653 pts., sin retención, en virtud de la extinción de su relación laboral con la empresa RENFE llevada a cabo el día 31 de octubre de 1996, cantidad que consignó en su declaración del IRPF en concepto de rendimiento irregular con un período de generación de 15´69 años, resultando una cuota a ingresar de 1.408.968 pts.
Posteriormente, el interesado solicitó la rectificación de su autoliquidación a fin de deducir de la cuota tributaria la...
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