STSJ Comunidad de Madrid 906/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2007:5966
Número de Recurso2678/2003
Número de Resolución906/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00906/2007

Procuradora Dª María Jesús Ruiz Esteban

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 906

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. José Ignacio Parada Vázquez

__________________________________

En la villa de Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2678/2003, interpuesto por la Procuradora Dª María Jesús Ruiz Esteban, en representación de D. Domingo, contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación núm. 28/15852/02 deducida ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, ordenando la rectificación de la liquidación practicada y la devolución de la cuantía indebidamente ingresada, más costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 21 de mayo de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución desestimatoria, por silencio administrativo, de la reclamación nº 28/15852/02 deducida por el actor ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001.

El demandante, residente en España, prestó servicios durante el ejercicio que nos ocupa en la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, que no le efectuó retención alguna a cuenta del IRPF, habiendo presentado declaración por dicho impuesto sin consignar retenciones sobre los rendimientos del trabajo, si bien posteriormente solicitó la rectificación de su autoliquidación a fin de deducir la cantidad que debió ser retenida por el empleador, petición denegada por la Administración demandada por entender que dicha Embajada no está obligada a practicar las retenciones exigidas por la normativa fiscal española que, en caso de omisión, permitiría realizar la deducción reclamada.

En el escrito de demanda se rechaza la tesis expuesta partiendo del principio de que los Estados extranjeros, ya actúen por sí o por oficina específica, están plenamente sometidos a la legislación del país donde operan, en este caso España, debiendo cumplir sus obligaciones fiscales.

SEGUNDO

La cuestión debatida se centra en determinar si las Embajadas de Estados extranjeros en España, o cualquiera de sus dependencias, están obligadas a retener en concepto de pago a cuenta, y a ingresar su importe en el Tesoro, las...

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