ORDEN AYG/747/2009, de 26 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León en la campaña 2009/2010. (Continúa en Suplemento n.º 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/747/2009, de 26 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León en la campaña 2009/2010.

La fruticultura en la región de Castilla y León es un subsector agrícola importante no tanto en superficies y producción como en la calidad de los productos obtenidos.

Uno de los principales problemas de los cultivos frutícolas en España es que las variedades producidas no se adecuan a lo demandado en el mercado, lo que provoca una pérdida de competitividad del sector.

Por lo tanto, la predominancia de variedades obsoletas y la existencia de especies y variedades inadaptadas a la zona, han puesto de manifiesto la necesidad de proponer una reconversión de la producción de determinadas especies frutícolas.

Con fecha 4 de abril de 2007, se publicó en el 'B.O.E.' n.º 81, el Real Decreto 443/2007, de 3 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, recogiéndose explícitamente la obligación del beneficiario de incrementar la calidad al realizar una nueva plantación, reducir la densidad mínima exigida para las nuevas plantaciones de frutales de hueso, así como la posibilidad de modificar los planes de reconversión.

Los importes de las ayudas se han fijado teniendo en cuenta los costes de las operaciones de arranque y plantación, y considerando lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero. Objeto y finalidad de la subvención.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para la campaña de comercialización 2009/2010, las ayudas destinadas a fomentar la reconversión de las plantaciones de las siguientes especies frutícolas: manzanas (con excepción de las manzanas para sidra), peras, melocotones, nectarinas, cerezas y ciruelas, en la Comunidad de Castilla y León.

    Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas por el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas ('B.O.E.' n.º 75, de 29 de marzo), que en su disposición adicional única determina que las ayudas quedarán condicionadas a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado Constitucional de la Comunidad Europea, y en la Orden AYG/536/2009, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad de Castilla y León ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 48, de 23 de febrero).

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad fomentar la reconversión de plantaciones frutícolas de manzanas (con excepción de las manzanas para la sidra), peras, melocotones, nectarinas, cerezas y ciruelas, mediante el arranque de aquellas plantaciones con variedades que no se adecuan a la demanda del mercado y la sustitución por otras especies o variedades con mejores perspectivas de comercialización, procediendo así al desarrollo de estos cultivos.

  3. Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA). El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 813-2.

    Segundo. Aplicación presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412C01.77014.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, por un importe de un 300.000 de euros. No obstante si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta un 50%.

    La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

    Tercero. Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan en esta Orden, los titulares de explotaciones que:

    1. Estén afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH), legalmente reconocida según el Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados de frutas y hortalizas.

    2. No estén afiliados a una OPFH y que:

    1. Presenten un acuerdo de comercialización de toda su producción de fruta durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con una OPFH u otra entidad que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE), para la actividad comercializadora. En caso de que el beneficiario no disponga de más fruta de la que procede de la plantación que va a reconvertir, dicho acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma, o que 2.º Comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción y que se encuentran dadas de alta en el IAE para la actividad comercializadora.

  5. Dichos titulares deben acreditar la viabilidad económica de su explotación conforme a lo definido en el artículo 2.17 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y su explotación debe cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, en los términos recogidos en el artículo 4.1.e) del citado Real Decreto.

  6. Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

    1. Comunicar con anterioridad la fecha en que se efectuará el arranque de las plantaciones.

    2. Arrancar la plantación objeto de subvención a más tardar el 31 de marzo de 2011.

    3. Destruir los árboles arrancados con el fin de evitar la propagación de plagas y enfermedades.

    4. Realizar nuevas plantaciones con una variedad distinta a la arrancada o con otra especie de las recogidas en el punto primero de la presente Orden, de manera que con la nueva variedad o especie se consiga una mejora en la calidad de la fruta.

    5. Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un período mínimo de cinco años a partir de su plantación.

  7. En todo caso, los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  8. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

    146 Lunes, 30 de marzo 2009 Suplemento núm. 1 al N.º 60

  9. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

    Cuarto. Actividades subvencionables.

    Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

    1. El arranque y la nueva plantación.

    2. Las inversiones complementarias para estructuras de tutoraje para el manzano y el peral, destinadas a favorecer y dirigir su desarrollo, y las instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío, siempre y cuando se haya realizado el arranque y se vaya a ejecutar una nueva plantación.

    La superficie subvencionable máxima por beneficiario será la correspondiente a la superficie arrancada. No se subvencionarán, por tanto, nuevas plantaciones de mayor superficie a la arrancada.

    Quinto. Gastos subvencionables.

  10. Se considerará gasto subvencionable los costes derivados de las actividades subvencionables previstas en el punto cuarto.

  11. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

  12. Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados en la campaña de comercialización 2009/2010.

  13. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

  14. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o...

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