Reconstruyendo vínculos: persiguiendo la armonía a través de la justicia restaurativa. Efectos legales y emocionales

AutorCarles Garcia Roqueta
CargoAbogado. Diputado responsable del Centro ADR-ICAB

En la actualidad, la presencia de la violencia en sus diversas manifestaciones representa uno de los más apremiantes temores y desafíos tanto en el ámbito social como en el de los derechos humanos. Esta misma violencia se manifiesta y arraiga en diversos espacios: el hogar, las relaciones amistosas y laborales.

En este contexto, hemos explorado y valorado diversas cuestiones que giran todas ellas en torno a un denominador común: la Paz.

La cultura de la Paz ha sido cultivada en variados entornos, incluyendo el entorno público, las instituciones educativas, las empresas, así como los hogares. Esta aspiración hacia la Paz se ha vuelto un objetivo social imperativo, y la expresión misma de "Paz" encarna un concepto de inmenso alcance, destinado a llegar a todos y cada uno de nosotros sin excepción.

Conceptos como conflictología, victimología, mediación, justicia restaurativa y métodos alternativos de resolución de conflictos, convergen en una interacción simbiótica.

La justicia restaurativa emerge como una herramienta coexistente con nuestro sistema legal. Es crucial apreciar la reparación tanto material como moral como un tercer paradigma dentro del ámbito penal, para comprender y valorar la importancia de los conceptos de oportunidad y reinserción.

Es relevante considerar que no basta con teoría para abordar la justicia restaurativa, lo que enfatiza la importancia de la práctica. Algo de lo que aún carecemos. A pesar de que a nivel internacional se critica la lentitud de la implementación de la justicia restaurativa tanto en el sistema penal juvenil como en el de adultos, su eficacia está reconocida.

Esto plantea las siguientes preguntas: ¿Puede el derecho moderno adaptarse a estas nociones? ¿Es factible un sistema legal sensible a las necesidades de la sociedad? ¿Puede el derecho servir verdaderamente a la ciudadanía?

La humanización de las situaciones y la provisión de herramientas tanto a profesionales como a víctimas y ofensores, para fomentar la transformación, es una consideración ineludible.

Este enfoque reconoce que abordar estas cuestiones de manera consciente y enfocada es posible. Es vital recordar que la justicia restaurativa puede tener un impacto preventivo significativo, como se evidencia en los círculos de paz.

Principios como la voluntariedad, neutralidad, respeto, oportunidad, convivencia, actitud relacional y escucha, están entrelazados con la justicia restaurativa.

Si bien es común pensar que la justicia restaurativa es aplicable solo a asuntos penales, su utilidad se extiende a otras áreas, como accidentes de tráfico, cuestiones escolares y hasta de salud, entre otras situaciones o materias.

No se debe olvidar que una formación sólida y personalizada es esencial para la justicia restaurativa. Esta formación debería ser una etapa fundamental para cualquier jurista, trabajador social o psicólogo que desee adentrarse en esta disciplina.

No obstante, es crucial que las fuerzas de seguridad del estado también reciban esta formación. Además, la contribución de médicos y miembros del sistema de justicia penal es valiosa para enriquecer la comprensión y aplicación de estos conceptos.

En el panorama actual, Australia se destaca como uno de los estados que ha logrado consolidar de manera sólida el enfoque de la justicia restaurativa.

Paralelamente, en Irlanda del Norte, después de atravesar momentos de agitación política y conflictos religiosos que desembocaron en situaciones de violencia extrema, se alzó un proceso que se conoce como el Acuerdo del Viernes Santo, el cual fue establecido el 10 de abril de 1998. Este acontecimiento marcó un hito trascendental al abrir las puertas al diálogo y la implementación de prácticas restaurativas en una región que ansiaba la paz. Este pacto sentó un precedente significativo en cuanto al poder del diálogo y la resolución pacífica de conflictos. A partir de este momento, se estableció una regulación de la justicia restaurativa, respaldada por consultas exhaustivas realizadas a la comunidad, enriqueciendo así la base de su implementación.

El ejemplo de Bélgica también es notable. Allí, a través de la justicia penal dirigida a los menores, se buscó enfáticamente la resocialización. Esta iniciativa se materializó mediante la realización de tareas socioeducativas y la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. La resolución de conflictos con un enfoque educativo permitía comprender las raíces de las acciones infractoras, con miras a evitar que se repitieran. Mediante este proceso de resocialización, los infractores lograban comprender y evaluar el daño causado, así como las motivaciones detrás de sus acciones.

Subyacente a esta iniciativa se encuentra el...

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