STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Enero de 2004

PonenteDª. MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2004:173
Número de Recurso1299/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSDª. MERCEDES MORADAS BLANCOD. JOSE LUIS AULET BARROSD. SANTIAGO DE ANDRES FUENTESDª. CARMEN ALVAREZ THEURER

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

RECURSO N° 1.299/00

SENTENCIA N°

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª.. Mercedes Moradas Blanco.

D. José Luis Aulet Barros.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

Dª. Carmen Álvarez Theurer.

En la Villa de Madrid a catorce de enero del año dos mil cuatro.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1.299/00 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por la funcionaria de carrera de la Escala administrativa de organismos autónomos, Dª. Gabriela, contra la resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística, de fecha 10 de Octubre de 2.000, en el particular relativo al reconocimiento, a efectos de trienios, de los servicios por ella prestados como contratada laboral en el citado Instituto en el período comprendido entre el 1 de enero de 1.984 y el 27 de mayo de 1.990, como prestados en el Grupo "D".

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación del recurso.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del trece del mes y año en curso, fecha en la que, efectivamente, ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado la formalidades legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística, de fecha 10 de Octubre de 2.000, en el particular relativo al reconocimiento, a efectos de trienios, de los servicios prestados por la actora como contratada laboral en el citado Instituto, en el período comprendido entre el 1 de Enero de 1.984 y el 27 de Mayo de 1.990, como prestados en el Grupo "D..

Pretende la recurrente la anulación de la resolución referenciada, en el particular objeto de recurso, así como que se le reconozca el indicado período, a efectos de trienios, como de servicios prestados en el Grupo "C" de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho en el particular citado. En apoyo de dicha conclusión y en esencia la actora aduce que la misma infringe, entre otras, las previsiones contenidas en el articulo 2.1 de la Ley 70/1.978, de 26 de Diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, ya que las funciones desempeñadas durante aquel período han sido declaradas por Sentencia firme de la Jurisdicción Social como prestadas en la Categoría de Oficial de Primera Administrativo.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la recurrente fue contratada con la Categoría de Clasificador-Codificador, categoría que mantuvo hasta el 28 de Mayo de 1.990, fecha con la que la Sentencia del Juzgado de lo Social de los de Madrid le reconoció la Categoría de Oficial de Primera Administrativo, de tal suerte que hasta dicha fecha los servicios prestados por la recurrente lo fueron en una Categoría encuadrable en el Grupo de clasificación "D..

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la controversia que se somete a la consideración de la Sección es preciso resaltar los siguientes hechos, acreditados en el Expediente Administrativo que se une a las actuaciones. Y así:

  1. - La actora fue contratada por el Instituto Nacional de Estadística con fecha 11 de noviembre de 1.972, pasando a desempeñar funciones propias de la Categoría de Clasificador- Codificador;

  2. - Posteriormente, con fecha 16 de noviembre de 1.989 la hoy actora interpuso, contra el antedicho Instituto, demanda ante la Jurisdicción Social que, turnada en reparto al Juzgado numero 13 de lo Social de los de Madrid, se tramitó ante el mismo con el numero de Autos 917/1.989, dictándose Sentencia con fecha 28 de mayo de 1.990 por la que, entre otros pronunciamientos, se reconocía a la actora su derecho a ostentar la Categoría Profesional de Oficial de Primera Administrativo, con todos los efectos derivados de tal declaración;

  3. - En la citada Sentencia, y en su Fundamento de Derecho Segundo, se hacía constar que la hoy actora venia desempeñando ininterrumpidamente las funciones de Oficial de Primera Administrativo;

  4. - Por Sentencia de 27 de marzo de 1.992 de Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso de suplicación numero 1.424/ 1.991, se confirmó, respecto de la hoy actora, el pronunciamiento contenido en la Sentencia reseñada en el apartado 2° precedente, reflejándose expresamente, en el Fundamento de Derecho Segundo de la misma, que la hoy recurrente desde el año 1.984 venía desempeñando funciones de categoría superior a aquéllas correspondientes a la Categoría por la que había sido...

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