ORDEN de 5 de abril de 2010, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, sobre modificación parcial del procedimiento de reconocimiento de situación de dependencia.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALESY FAMILIA |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en sus artículos 27 y 28, establece la competencia de las Comunidades Autónomas para regular el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), a partir de los criterios establecidos por el Consejo Territorial del citado Sistema.
La regulación de dicho procedimiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se llevó a cabo mediante Orden de 15 de mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, parcialmente modificada por Orden del mismo Departamento, de 5 de octubre de 2007.
La experiencia acumulada en el proceso de implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la necesidad de incorporar a la actual regulación los criterios fijados en acuerdo de 25 de enero de 2010 del Consejo Territorial del Sistema, en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia, hacen necesario revisar el contenido de la citada Orden de 15 de mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia.
Las modificaciones contempladas en la presente Orden pretenden un doble objetivo. En primer lugar, se persigue reducir los plazos de tramitación de los procedimientos de reconocimiento de grado y nivel de dependencia y, consiguientemente, de aprobación del plan individual de atención a las personas reconocidas como dependientes. En segundo lugar, se pretende clarificar la actual regulación del procedimiento de revisión de la situación de dependencia reconocida, supeditando la tramitación de los procedimientos de revisión a instancia de parte a la acreditación fehaciente y con carácter permanente del agravamiento o mejoría de la situación de dependencia.
La presente Orden se halla amparada en la habilitación normativa realizada por el Gobierno de Aragón a la persona titular del Departamento de Servicios Sociales y Familia, mediante Decreto 55/2007, de 17 de abril, aprobado conforme a lo previsto en el artículo 29.1 del entonces vigente Texto Refundido de la...
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