SAP Madrid 518/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2005:11296
Número de Recurso497/2004
Número de Resolución518/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00518/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 518

RECURSO DE APELACION 497/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio de Menor Cuantía número 99/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 18 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 497/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, DOÑA Esther, representada por la Procuradora Sra. Doña Dolores Uroz Moreno, y defendida por el Letrado Don Cesáreo Guerra Sali; y, de otra, como demandados y hoy apelado- impugnantes, DOÑA María Cristina, DON Juan Ignacio Y DOÑA Laura, representados por la Procuradora Señora Doña Ana Aisa Blanco; y de otra, como demandada y hoy apelada, HERENCIA YACENTE DE DON Luis Andrés; sobre prescripción.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON Juan Ángel Moreno García .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 19 de julio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el procurador DA. AURORA GOMEZ IGLESIAS, en nombre y representación de D/niña Esther contra D/niña Luis Andrés, y por su fallecimiento, su herencia yaciente, herederos desconocidos e inciertos, habiendo comparecido como tales sin contestar, María Cristina, Juan Ignacio y Laura, esta ultima además representando a Victor Manuel y Paloma, y en situación de rebeldía procesal la herencia yacente, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, condenando al actor al pago de las costas causadas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, impugnando a su vez la sentencia, y previos los trámites legales oportunos, se elevaron posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de los autos en esta alzada, y admitida la misma, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de vista pública, señalándose para que tuviera lugar la misma la audiencia del día veinte de octubre del año en curso, a la que asistieron el Letrado y Procurador de la parte apelante, habiéndose...

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