Reconocimiento por primera vez de una indemnización por daños a favor de un pensionista al que se le había denegado el complemento por maternidad

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia mediante su sentencia de 30 de octubre de 2023 en resolución del recurso de suplicación 3601/2021, ha reconocido por primera vez el derecho a un beneficiario de una pensión de la Seguridad Social a ser indemnizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la cantidad de 1.500 euros para compensar íntegramente los daños y perjuicios causados, derivados de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.

Este pronunciamiento, incorpora la doctrina fijada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2023, en la que en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la propia Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se declaró que el complemento de pensión concedido en España únicamente a las madres beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente y que tengan dos o más hijos (biológicos o adoptados), con exclusión de los padres que se encuentren en una situación comparable, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

En cuanto a la indemnización, en la sentencia se apunta que “la indemnización ha de cubrir íntegramente el perjuicio sufrido debido a una discriminación por razón de sexo, puesto que así se garantiza su reparación de forma disuasoria y proporcionada” , que “no es suficiente con acordar la retroacción del complemento de la pensión, dado que ello solamente restablece «la igualdad de trato en lo que respecta a los requisitos materiales de concesión del complemento de pensión litigioso»” y que debe tenerse en cuenta en el concepto de reparación pecuniaria “los gastos, incluidas las costas y los honorarios de abogado, en que haya incurrido el afiliado para hacer valer su derecho”.

Consecuentemente, la cantidad de la indemnización, fijada en 1.500 euros, se entiende que es suficiente para «compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables”, por lo que constituye una cantidad que “restablece ponderadamente la igualdad en los dos planos (material y procedimental) a los que se refiere el TJUE y resarce los daños sufridos por el actor”.

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