STSJ Galicia , 15 de Junio de 2000
Ponente | ANTONIO GONZALEZ NIETO |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:5311 |
Número de Recurso | 2363/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. ANTONIO GONZALEZ NIETOD. JOSE ELIAS LOPEZ PAZD. RICARDO RON CURIEL
Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha
dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 2363/2000
XGC
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL
A Coruña, a quince de junio de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2363/2000 interpuesto por Jesús María contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. uno de Vigo siendo Ponente el ILMO.
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús María en reclamación de reconocimiento de derecho siendo demandado el Servicio Galego de Saúde en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 381/99 sentencia con techa veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- El actor, D. Jesús María , mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000 , viene prestando servicios para el Servicio Galego de Saúde en el Hospital del Meixoeiro como médico en el Servicio de Rehabilitación.
El día 22 de enero de 1999 el Servicio Galego de Saúde publicó una convocatoria para cubrir con carácter profesional de la Jefatura del Servicio de Rehabilitación del Hospital del Meixoeiro de acuerdo con resolución de fecha 20 de febrero de 1990 sobre procedimiento de tramitación de los nombramientos para determinados supuestos en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Según dicha convocatoria, los aspirantes debían reunir los siguientes requisitos: poseer el título de médico especialista en rehabilitación y haber desempeñado en propiedad plaza de dicha especialidad en los servicios jerarquizados de la Seguridad Social o en hospitales o centros con programas acreditados para la docencia. Tercero.- A dicha convocatoria se presentaron el actor y otro aspirante. El actor reúne los dos requisitos exigidos por la convocatoria, no constando acreditado si el otro aspirante los reúne o no. Cuarto.- El día 29 de enero el actor presentó escrito ante el Servicio Galego de Saúde impugnando las bases de la convocatoria alegando que la Instrucción Tercera-2 de la Resolución de 20 de febrero de 1990 sólo permitía acudir a nombrar con carácter provisional a facultativos ajenos al propio servicio cuando en éste no había facultativo que reuniese los requisitos y que por ello debía ser nombrado él dado que era el único que ya prestaba servicios en el Servicio de Rehabilitación del Meixoeiro y reunía los requisitos exigidos. No consta que se le haya contestado a dicha impugnación. Quinto.- El día 14 de abril se publicó en el tablón de anuncios del citado Hospital del Meixoeiro una nota del tenor siguiente: "en relación coa convocatoria publicada con data 22.01.99 para a cobertura da Jefatura de Servicio de Rehabilitación, procédese a declararla deserta por non reunir ningún dos aspirantes os requisitos esixidos na mesura". El actor presentó reclamación previa el día 18 de mayo solicitando que se continuai se la tramitación de la convocatoria y se resolviese con el oportuno nombramiento y se acordase nombrarlo para dicha plaza por ser el único aspirante que reunía los requisitos exigidos".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenorliteral siguiente:
"FALLO: Que acogiendo de oficio la incompetencia de jurisdicción y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jesús María contra el Servicio Galego de Saúde, al que absuelvo enla instancia.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos...
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