Instrucción 22/2007, de 2 de noviembre de 2007, del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los grados de carrera profesional acreditados en otros servicios de salud

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Salud y Consumo
Rango de LeyInstrucción

Instrucción 22/2007, de 2 de noviembre de 2007, del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los grados de carrera profesional acreditados en otros servicios de salud I. El artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud establece:

'1. Las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos [...].

'3. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.' II. Al amparo del artículo 40.1, en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, el 3 de julio de 2006 la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares suscribió el acuerdo sobre el sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

  1. El artículo 39 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), dispone que:

'El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Comisión de Recursos Humanos y oída la Comisión Consultiva Profesional, establecerá los principios y criterios generales para la homologación del reconocimiento del desarrollo profesional en todo el Sistema Nacional de Salud, especialmente en lo relativo a las denominaciones de los distintos grados, a los sistemas de valoración de los méritos, a la composición de los comités de evaluación y al reconocimiento mutuo de los grados alcanzados por los profesionales de los distintos servicios de salud.' IV. En aplicación del artículo 39 de la LOPS y del artículo 40.3 del Estatuto marco, el 26 de octubre de 2006 la Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud alcanzó un acuerdo por el que se fijan los criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los servicios de salud, publicado mediante la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios de 29 de enero de 2007 (BOE núm. 50...

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