STSJ Canarias , 18 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:4939
Número de Recurso860/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 18 de Noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José

Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María contra sentencia de fecha 6 de diciembre de 2001 dictada en los autos de juicio nº 624/1999 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. María , contra Julia , Consejería De Educación Del Gobierno De Canarias, Excmo. Cabildo Insular De Lanzarote, Excmo. Ayuntamiento De Teguise y Consejería De Turismo Del Gobierno De Canarias .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- La demandante ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Teguise desde el 1.8.89, con categoría profesional de Secretaria y salario de 114.772.- ptas. mensuales, en el centro de trabajo Escuela de Hostelería (EHOTES).

SEGUNDO

Mediante orden de 13.9.93 (BOC de 11.10.93) la Consejería de Educación, Cultura y deportes del Gobierno de Canarias se autorizó a la escuela Privada de Teguise para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, correspondiendo la titularidad al Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, disponiendo que la Escuela Privada de Teguise quedaba adscrita a la Escuela Oficial de Turismo a efectos de matrícula y de evaluación académica final de los alumnos, reservándose las Consejerías demandadas la suspensión del funcionamiento del centro y de la impartición de las enseñanzas, en función de sus respectivas competencias.

TERCERO

Como consecuencia de dicha orden, el Cabildo creó, mediante acuerdo plenario de 14.10.93, el servicio de la Escuela de Turismo de Lanzarote.

CUARTO

El 12.1.94 Cabildo y Ayuntamiento firman convenio, que obra en autos, ante las dificultades económicas del Ayuntamiento para seguir manteniendo la Escuela de Hostelería, estipulando que el Cabildo se hace cargo de la "Escuela de Hostelería, estipulando que el Cabildo se hace cargo de la "Escuela de Turismo" cediendo el Ayuntamiento el uso del edificio donde se había ubicado y los enseres adscritos al mismo, pactándose que dichas instalaciones se destinarían a la Escuela de Turismo de Lanzarote (recién creada) y de Hostelería de Teguise.

Dicho Convenio se pactó con una duración de 10 años a partir del 18.10.93, y se estipuló que el Cabildo subvencionaría al Ayuntamiento con la cantidad de 4.830.625 ptas. con el destino finalista de cubrir los gastos de personal de la Escuela de Hostelería de Teguise hasta el 31.12.93, comprometiéndose el Cabildo a presupuestar para 1994 para igual concepto de gastos derivados del personal de la Escuela de Hostelería de Teguise hasta el 31.12.93, comprometiéndose el Cabildo a presupuestar para 1994 para igual concepto de gastos derivados del personal de la Escuela de Hostelería de Teguise para el periodo comprendido entre el 1.1.94 y el 30.6.94, si bien se pactó que el Cabildo no asumía compromiso laboral con dicho personal, todo ello según las estipulaciones XI, XII y XIII, cuyo tenor literal se da aquí por reproducida.

QUINTO

El 29.3.95 se firma nuevo Convenio entre las mismas partes con el fin de alterar el aspecto financiero del pactado a Enero de 1994, conteniendo aquel 3 cláusulas:

  1. - La estipulación XI del Convenio suscrito por ambas Corporaciones con fecha 12 de enero de 1994, quedará redactada como sigue:

    "XI.- El Cabildo subvencionará al Ayuntamiento de Teguise con la cantidad de 25.046.250 ptas, que habrá de ser ingresada con el destino finalista de cubrir los gastos derivados del personal de la Escuela de Hostelería de Teguise, comprendiendo el periodo de 1 de Enero al 30 de Septiembre de 1995".

  2. - Se sustituye el texto de la Estipulación XII por el de la XIII de dicho Convenio.

  3. - Se anula la Estipulación XIII.

SEXTO

En el año 1998 el Cabildo y la Universidad de Las Palmas de G.C. firman Convenio de Adscripción de la Escuela de Turismo del Cabildo de Lanzarote a dicha Universidad , para la impartición por dicha Escuela de los estudios de Diplomatura de Turismo a partir del año académico 1998-1999.

SÉPTIMO

Desde que la Escuela Privada de Hostelería de Teguise comenzó a funcionar en el año 1989, ha tenido su correspondiente profesorado, contratado por el Ayuntamiento, haciendo la actora las funciones de Secretaría.

OCTAVO

Desde la creación de la Escuela de Turismo de Lanzarote en 1993, las instalaciones de la Escuela Privada de Teguise sirvieron para la impartición de las enseñanzas propias de las disciplinas o Secciones de Hostelería y Turismo, aunque la Secretaría era única, y al frente de la misma estaba la demandante.

No obstante lo anterior, el Cabildo contrataba al profesorado para la sección de Turismo, y el Ayuntamiento al de la Sección de Hostelería, sin que el profesorado de Hostelería haya sido personal del Cabildo.

NOVENO

Con la adscripción de la Escuela de Turismo a la Universidad (curso académico 98-99) el Cabildo contrató a Dª. Julia al iniciarse el curso mediante contrato laboral eventual de interinidad con categoría profesional de auxiliar administrativo, y desde entonces existen dos Secretarías diferenciadas, una para turismo, de la que aquella se encarga, y otra para hostelería, donde trabaja la actora.

DÉCIMO

En Diciembre de 2000 se acordó que el Ayuntamiento de Teguise que la actora pasase de las funciones de Secretaria que había desempeñado al Departamento de Biblioteca, ante lo que la actora formuló demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, demanda que fue estimada por sentencia dictada el 13.3.01 por el Juzgado de lo Social núm.1 de Arrecife .

ONCEAVO- Se agotó la vía previa, interponiéndose la demanda de la que trae causa la litis en Agosto de 1999, tras formularse reclamaciones previas en Mayo de dicho año.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Desestimar la demanda promovida por Dª María , contra EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE TEGUISE, Julia , CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y CONSEJERÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, acogiéndose la excepción de falta de legitimación pasiva de las Consejerías del Gobierno de Canarias codemandadas, y absolviéndose en cuanto al fondo del asunto a los demás codemandados. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante que como personal fijo por tiempo indefinido ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Teguise desde 1-1-1989 como secretaria de la Escuela de Hostelería de Teguise, solicitó en su demanda ser declarada trabajadora fija indefinida del Cabildo de Lanzarote, con base a que el centro de trabajo desde 1993 pasó al Cabildo en virtud de Convenio suscrito entre ambas administraciones, y posteriormente el Cabildo adscribió la escuela de turismo a la Universidad de Las Palmas . La sentencia desestimó la demanda al considerar que la demandante nunca había sido considerada como trabajadora del Cabildo, ya que el personal de hostelería de la Escuela seguía teniendo su vinculación laboral con el Ayuntamiento , aunque su salario lo pagara este mediante fondos cedidos por el Cabildo en virtud de un Convenio de 1994 entre ambas administraciones .

Frente a la misma se alza la actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la recurrente con base a prueba documental y testifical la revisión del ordinal noveno, para que en...

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