Ley 27/1991, de 5 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de determinados empleos militares.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1992
MarginalBOE-A-1991-29470
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPA—A

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

PRE¡MBULO

Una vez definido el marco global de la funciÛn militar, mediante la promulgaciÛn de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del RÈgimen del Personal Militar Profesional, se considera el momento oportuno para permitir que aquellos militares que pasaron a retiro por aplicaciÛn del Real Decreto-ley 10/1977, de 8 de febrero, para poder ejercer determinadas actividades polÌticas puedan acceder al empleo militar que hubieran alcanzado en rÈgimen ordinario de haber continuado en las Fuerzas Armadas, asÌ como para regular algunos supuestos de ascensos honorÌficos del personal que en su dÌa pasÛ al servicio de organismos civiles o que se reintegrÛ a la situaciÛn de reserva activa desde el retiro.

ArtÌculo primero

Los militares que, por aplicaciÛn de lo dispuesto en el artÌculo quinto, apartado uno, del Real Decreto-ley 10/1977, de 8 de febrero, por el que se regulÛ el ejercicio de actividades polÌticas y sindicales por parte de los componentes de las Fuerzas Armadas, derogado por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del RÈgimen del Personal Militar Profesional, se encuentren retirados al haber obtenido el pase a dicha situaciÛn para poder ejercer las actividades especificadas en el apartado cuatro del artÌculo segundo del citado Real Decreto-ley podr·n solicitar el empleo militar que haya obtenido en rÈgimen ordinario de ascensos el que les siguiera en el escalafÛn de procedencia en el momento de su pase a retiro. Dicho empleo, que se les conceder· con efectividad de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, no supondr· modificaciÛn alguna en su situaciÛn de retirado ni en los derechos que tuvieran reconocidos con anterioridad.

ArtÌculo segundo

  1. Se adiciona al segundo p·rrafo del apartado c) del artÌculo 3 de la Ley de 17 de julio de 1958 para el pase voluntario de Jefes y Oficiales del EjÈrcito de Tierra al servicio de Organismos civiles, lo siguiente: ´De poder alcanzar otro ascenso les ser· conferido con car·cter honorÌfico por una sola vezª.

  2. Los Jefes y Oficiales acogidos a la Ley de Reserva de 17 de julio de 1953 podr·n solicitar un ascenso honorÌfico, adem·s del que hubiesen podido obtener con arreglo a lo establecido en dicha Ley, si les hubiera correspondido por aplicaciÛn de lo previsto en el artÌculo 3.c) de la Ley de 17 de julio de 1958 para el pase voluntario de Jefes y Oficiales del EjÈrcito de Tierra al servicio de Organismos civiles.

  3. Los ascensos honorÌficos que puedan concederse, previa solicitud de los interesados al amparo de lo previsto en este artÌculo, tendr·n efectividad de la fecha de entrada en vigor de esta Ley y no supondr·n modificaciÛn alguna de los derechos que tuvieran reconocidos con anterioridad.

ArtÌculo tercero

Los Oficiales y Suboficiales que pasaron a la situaciÛn de reserva activa, regulada en la Ley 20/1981, de 6 de julio, procedentes de retirado y que con dicho motivo perdieron el empleo militar inmediato superior que con car·cter honorÌfico les habÌa sido concedido en la situaciÛn de retiro, podr·n solicitar que se les reconozca de nuevo el citado empleo honorÌfico con efectividad de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

DISPOSICIONES FINALES

[precepto]Primera.

Los militares que deseen acogerse a los preceptos de esta Ley deber·n solicitarlo mediante instancia dirigida al Secretario de Estado de AdministraciÛn Militar en el plazo m·ximo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de la misma.

[precepto]Segunda.

La presente Ley entrar· en vigor el dÌa 1 de enero de 1992.

Por tanto,

Mando a todos los espaÒoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 5 de diciembre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZ¡LEZ M¡RQUEZ

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