SAP Santa Cruz de Tenerife 163/2008, 30 de Abril de 2008
Ponente | PILAR ARAGON RAMIREZ |
ECLI | ES:APTF:2008:886 |
Número de Recurso | 175/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 163/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
S E N T E N C I A N.º 163
Rollo n.º 175/06.
Autos n.º 374/04.
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº DOS de Güimar.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez
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En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de abril de dos mil ocho.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º DOS de Güimar, en los autos n.º
374/04, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad CONSTRUCCIONES
MARTIN CRUZ S.L., que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Eulalia Raya Pastor y dirigida
por el Letrado Don Francisco Javier Cabrera Guimerá, contra DON Plácido, que ha comparecido ante este
Tribunal representado por el Procurador Don Alejandro F. Obon Rodríguez y dirigido por el Letrado Don José Santiago Martínez
Martínez, y contra DOÑA Milagros en rebeldía procesal; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL
REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados el Sr. Juez D. Juan Manuel Reyes Alvarado dictó sentencia el uno de junio de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Margarita Martín González, en nombre y representación de Construcciones Martín Cruz S.L, contra D. Plácido y Dña. Milagros, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a éstos últimos de la pretensión de la actora, con expresa condena en costas a la demandante. ».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, la entidad "Construcciones Martín Cruz S.L.", en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, don Plácido, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veinte de abril pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y por providencia de siete de marzo señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de abril del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia ahora apelada desestimó la demanda en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad, basando la entidad actora la obligación cuyo cumplimiento pretende en el reconocimiento de deuda suscrito por los demandados en escritura pública de fecha 24 de junio de 1.993.
La citada resolución, pese a no ser muy clara en la exposición de los hechos, rechaza tesis de la demandante, que no es otra que la documentada en la escritura citada: en ella los demandados realizan una Declaración de Obra Nueva en construcción, llevada a cabo por la empresa actora, haciendo constar que en aquella fecha se había invertido en la obra la cantidad de quince millones de pesetas que los comitentes reconocen deber a la entidad constructora. Entiende el juez a quo que "la demandada acredita haber pagado, mediante efectos cambiarios, 4.500.000 pesetas" y que ese reconocimiento de deuda "formaba parte de una...
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