Resolución de 11 de noviembre de 1985, de la Secretaría General para la Seguridad Social, sobre reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en los casos de adopción.
Marginal | BOE-A-1985-24112 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Resolución |
EN REITERADAS OCASIONES SE HA PUESTO DE MANIFIESTO ANTE ESTE MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LA SITUACION DE DESPROTECCION EN MATERIA DE SEGURIDADSOCIAL, Y EN ESPECIAL POR REFERENCIA DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS DE LA MISMA,EN QUE SE HALLA EL MENOR ADOPTANDO, DURANTE EL PERIODO DE TIEMPO QUE MEDIA ENTRELA FECHA DE SU ACOGIMIENTO FAMILIAR POR LOS ADOPTANTES Y EL MOMENTO EN QUE PASA A TENER FORMALMENTE LA CONDICION LEGAL DE HIJO ADOPTIVO;
CONSIDERANDO LOS INTERESES DIGNOS DE AMPARO QUE CONCURREN EN TALES SUPUESTOS Y DADA LA CONSTANTE PREOCUPACION POR RESOLVER LAS ASPIRACIONES SOCIALES DE PROMOCIONAR LA INSTITUCION DE LA ADOPCION, ASI COMO DE PONER TERMINO A LAS SITUACIONES DE DISCRIMINACION TODAVIA CONCURRENTES, SE HACE NECESARIO ANTICIPAR LOS EFECTOS DEL DERECHO A ASISTENCIA SANITARIA DE LOS HIJOS ADOPTIVOS, EN TANTO SOLO POSEAN LA CONDICION DE ADOPTADOS POR NO HABER CONCLUIDO TODAVIA LOS TRAMITES PROCEDIMENTALES NECESARIOS PARA LA DECLARACION LEGAL DE ADOPCION PLENA. EN SU VIRTUD, ESTA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL HA TENIDO A BIEN RESOLVER LO SIGUIENTE:
PRIMERO.-EL MENOR CONFIADO A UN TITULAR DEL DERECHO A ASISTENCIA SANITARIA EN CUALQUIERA DE LOS REGIMENES QUE COMPONEN EL ACTUAL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL TENDRA DERECHO A RECIBIR DICHA PRESTACION DURANTE EL PERIODO DE TIEMPO QUE MEDIE ENTRE LA FECHA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR POR EL ADOPTANTE Y EL MOMENTO EN QUE FORMALMENTE PASE A TENER LA CONDICION LEGAL DE HIJO ADOPTIVO.
A TALES EFECTOS, EL ADOPTANTE...
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